Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública a damnificados de la Inspección de Policía de Puerto Limón, Municipio de Mocoa, en la Comisaria de Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1963-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de .sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los días 21 y 24 de julio último, fuertes crecientes de los ríos Caquetá y Mocoa provocaron inundaciones que destruyeron propiedades y mejoras de medio centenar de colonos establecidos en varias veredas del Municipio de Mocoa, en la Comisaría del Putumayo;

Que parte de los afectados han quedado, después de los daños ocasionados por las inundaciones, en muy-precarias condiciones económicas,

DECRETA:

Artículo Primero. Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda corriente con destino a los damnificados por la catástrofe a que se refiere la parle motiva de este Decreto, y que sean reconocidamente pobres.

Parágrafo. Entre éstos se hará la distribución del auxilio en forma proporcional al valor de las pérdidas sufridas.

Artículo segundo. La distribución de la suma señalada en el artículo precedente, se hará por una junta integrada por el Comisario del Putumayo o un representante suyo, por el señor Vicario Apostólico de Sibundoy o su representante, por el Inspector de Policía de Puerto Limón (Putumayo), por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del mismo lugar y por el Comandante de la Policía, Sección Putumayo, o su representante.
Artículo tercero. La indicada suma será girada al Tesorero Comisarial del Putumayo con sede en Mocoa, quien sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que ella se haya terminado.
Artículo cuarto. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de .febrero de 1963,

GUILLERMO LEON VALENCIA

El. Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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