Por el cual se modifican los Decretos números 1082 de 1971 y 616 de 1972, sobre Zonas Francas, Industriales y Comerciales

Rango Decreto
Publicación 1973-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. La carga con destino a la Intendencia de San Andrés y Providencia, amparada por conocimientos de embarque corridos desde el puerto de embarque hasta el puerto final de destino, podrá también ser introducida a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla con la sola presentación de un certificado expedido por el Agente Marítimo de la Compañía que efectuó el primer transporte, en el cual se exprese que acepta en nombre de su representado que no se paguen previamente los fletes, los cuales serán cubiertos en el puerto final de destino.

Parágrafo. Este certificado se presentará, junto con los conocimientos de embarque, en el momento de la introducción física de las mercancías a la Zona Franca, y no es suficiente para extinguir el derecho de retención que por la ley tiene el transportador.

Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 1973.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Hernando Agudelo Villa.

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