Por el cual se adopta el proyecto especial para la promoción y el desarrollo de las ciencias físicas

Rango Decreto
Publicación 1984-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente ele la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2869 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1° Califícase como Proyecto Especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, el Proyecto para la promoción y el desarrollo de las Ciencias Físicas, en aplicación del litoral g) del artículo 7° del Decreto-ley 2869 de 1968.

Artículo 2° El Proyecto Especial tendrá como finalidad principal la de promover y financiar la realización de actividades científicas y tecnológicas en el área de la física a nivel nacional e internacional. Para los aspectos internacionales se diseñarán los mecanismos de participación de los demás países de América Latina y del Caribe.

Artículo 3° Serán objetivos específicos del Proyecto Especial los siguientes:

Artículo 4° El Proyecto Especial contará con la siguiente estructura:

- Un Representante del ICFES.

- Dos Miembros de la Asociación pro-Centro Internacional de Física, ACIF, uno de ellos nombrado por el Consejo Científico Asesor de la mencionada entidad.

Parágrafo. El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, será el administrador del Fondo de que trata el presento artículo y por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 5° El Proyecto Especial estará financiado con recursos del Presupuesto Nacional que deberán ser apropiados anualmente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con los programas y actividades que presente el proyecto.

Artículo 6° Corresponde a la Junta Directiva de Colciencias aprobar la reglamentación que regirá la estructura y la operación del Proyecto Especial para la promoción y el desarrollo de las Ciencias Físicas.

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E; a 6 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escoliar Navia.

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