Por el cual se adopta el proyecto especial para la promoción y el desarrollo de las ciencias físicas
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2869 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1° Califícase como Proyecto Especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, el Proyecto para la promoción y el desarrollo de las Ciencias Físicas, en aplicación del litoral g) del artículo 7° del Decreto-ley 2869 de 1968.
Artículo 2° El Proyecto Especial tendrá como finalidad principal la de promover y financiar la realización de actividades científicas y tecnológicas en el área de la física a nivel nacional e internacional. Para los aspectos internacionales se diseñarán los mecanismos de participación de los demás países de América Latina y del Caribe.
Artículo 3° Serán objetivos específicos del Proyecto Especial los siguientes:
- a) Promover y financiar prioritariamente la creación en Colombia del Centro de Física para América Latina;
- b) Promover y ejecutar proyectos de investigación en física pura y aplicada;
- c) Contribuir a la formación de recursos altamente calificados, a través de cursos, seminarios y conferencias;
- d) Establecer un foro internacional que favorezca las relaciones entre los científicos de distintos países de la región y entre ellos y los de los países avanzados;
- e) Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la física a todos los niveles educativos estableciendo formas adecuadas de colaboración con las entidades responsables a nivel nacíona1;
- f) Promover la realización de convenios con entidadessiiperigr.es de investigación y docencia colombianas y extranjeras que favorezcan la participación de su personal en las actividades de los literales b y c:)
- g) Promover la realización de programas en las área de la ciencia relacionadas con la física, en un marco interdisciplinario;
- h) Colaborar en programas ele divulgación científica a nivel nacional y regional.
Artículo 4° El Proyecto Especial contará con la siguiente estructura:
- a) Un Fondo, ubicado en Colciencias, cuyo objetivo es el de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo del Proyecto Especial. Este fondo podrá canalizar también la cooperación financiera que en este campo puedan aportar otros organismos nacionales e internacionales;
- b) Un Coordinador, asistido por el personal administrativo y científico requerido para asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de los programas que se ejecutarán como parte de este Proyecto Especial:
- c) Un Consejo Asesor, integrado por:
- El Director General de Colciencias, o su delegado.
- El Coordinador del Proyecto Especial, quien actuará como Secretario.
- El Presidente ele la Sociedad Colombiana de Física.
- Un representante de las universidades que tengan carrera de física, el cual será designado por Colciencias,
- Un Representante del ICFES.
- Dos Miembros de la Asociación pro-Centro Internacional de Física, ACIF, uno de ellos nombrado por el Consejo Científico Asesor de la mencionada entidad.
Parágrafo. El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, será el administrador del Fondo de que trata el presento artículo y por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 5° El Proyecto Especial estará financiado con recursos del Presupuesto Nacional que deberán ser apropiados anualmente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con los programas y actividades que presente el proyecto.
Artículo 6° Corresponde a la Junta Directiva de Colciencias aprobar la reglamentación que regirá la estructura y la operación del Proyecto Especial para la promoción y el desarrollo de las Ciencias Físicas.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E; a 6 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escoliar Navia.
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