por el cual se modifica la hora legal adoptada para el territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1993-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;

Que mediante Decreto 717 de 1992 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cuatro (4) horas;

Que las causas que motivaron la variación de la hora legal en Colombia se han modificado sustancialmente, pues el racionamiento eléctrico se ha reducido de manera significativa y la condición de los embalses es mejor, comparada con la que mostraban al momento de expedirse el Decreto 717 de 1992;

Que el Gobierno, en consecuencia, estima conveniente adoptar nuevamente la hora legal que regía hasta el 1° de mayo de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cinco (5) horas.
Artículo 2° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 6 de febrero del presente año.
Artículo 3° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Metrología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico (E.),

Nelson Rodolfo Amaya Correa.

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amín.

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