por el cual se modifica la hora legal adoptada para el territorio nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;
Que mediante Decreto 717 de 1992 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cuatro (4) horas;
Que las causas que motivaron la variación de la hora legal en Colombia se han modificado sustancialmente, pues el racionamiento eléctrico se ha reducido de manera significativa y la condición de los embalses es mejor, comparada con la que mostraban al momento de expedirse el Decreto 717 de 1992;
Que el Gobierno, en consecuencia, estima conveniente adoptar nuevamente la hora legal que regía hasta el 1° de mayo de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cinco (5) horas.
Artículo 2° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 6 de febrero del presente año.
Artículo 3° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Metrología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico (E.),
Nelson Rodolfo Amaya Correa.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
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