Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
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- Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Contraloría General de la República.
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- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Entidad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la Entidad, e impartir las directrices y los lineamientos para su ejecución.
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- Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a disposición de la Entidad y garantizar su conservación.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 66. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación:
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- Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Contraloría General de la República.
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- Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.
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- Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Entidad.
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- Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos que suscriba la Contraloría General de la República.
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- Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de contratación, incluyendo los estudios del sector.
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- Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación, adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la Gerencia, de acuerdo con las políticas institucionales.
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- Elaborar y actualizar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Contraloría General de la República.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 66A. Dirección de Infraestructura, Bienes y servicios. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios:
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- Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la administración de los bienes a cargo de la Entidad.
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- Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso eficiente.
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- Dirigir y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento, mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo el parque automotor.
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- Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a la gestión de los mismos.
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- Dirigir y administrar el parque automotor de la Contraloría General de la República.
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- Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales.
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- Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia.
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- Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 67. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:
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- Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la República.
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- Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Contraloría General de la República.
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- Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.
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- Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.
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- Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que se requieran.
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- Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores aprobadas.
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- Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las operaciones se refleje en el balance de la Contraloría General de la República y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.
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- Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto.
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- Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
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- Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban presentar, cuando le sea asignado o requerido.
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- Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia.
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- Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 68. Dirección de Gestión Documental. Son funciones de la Dirección de Gestión Documental:
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- Fijar e implementar las Políticas de gestión documental de la Contraloría General de la República.
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- Dirigir los procesos de clasificación y direccionamiento, y hacer seguimiento a las solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contraloría General de la República.
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- Dirigir, recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de archivo central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso y difusión.
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- Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentación del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental en cumplimiento de las normas establecidas en materia archivística.
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- Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su responsabilidad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal.
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- Adoptar el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, previa consideración del Gerente Administrativo y Financiero.
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- Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia.
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- Proteger la información y los datos personales que reposan en medios físicos, bases de datos y documentos electrónicos en los sistemas de información de gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Dirigir y coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las acciones necesarias para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento Humano:
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- Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano para su desarrollo integral.
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- Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.
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- Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.
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- Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.
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- Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República.
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- Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.
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- Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
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- Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro.
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- Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal.
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- Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el Contralor General.
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- Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto.
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- Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano de la Entidad.
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- Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la Entidad competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los demás empleos.
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- Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la Contraloría General.
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- Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 70. Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano:
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- Dirigir y proponer las políticas, planes, programas y proyectos del proceso de gestión del talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
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- Fijar los lineamientos y dar orientación en el desarrollo de los procesos de gestión de talento humano relacionados con la administración y liquidación de salarios y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad.
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- Dirigir y formular las acciones necesarias para la actualización y conservación de los registros del personal que labora en la Contraloría General de la República.
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- Fijar los lineamientos para la atención de las situaciones administrativas y novedades de personal.
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- Dirigir e implementar y evaluar un sistema de información veraz, confiable y oportuno sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.
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- Dirigir el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.
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- Diseñar y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos mínimos de los empleos de la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias de la entidad.
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- Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se vinculen a la Contraloría General de la República.
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- Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 71. Dirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Carrera Administrativa:
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- Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera.
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- Diseñar y evaluar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera administrativa.
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- Diseñar los sistemas de evaluación y establecer los parámetros para la elaboración de los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera y en período de prueba.
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- Diseñar y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección que adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su aprobación.
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- Dirigir el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la contratación de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que corresponda.
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- Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas relacionados con el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la República.
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- Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
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- Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República y someterlos a su consideración.
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- Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y certificar las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 72. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. Para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien este delegue.
Parágrafo. En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación”.
CAPÍTULO V
Funciones comunes a todas las dependencias
(ADICIONADO POR DECRETO 2037 DE 2018)
Artículo 72A. Funciones comunes de las dependencias. Son funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la República, las siguientes:
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- Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. En las dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el reparto se hará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa aprobación del Contralor General de la República, por razones de complejidad y especialidad.
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- Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.
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- Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General de la República, sus superiores jerárquicos y funcionales, los organismos de control y demás autoridades.
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- Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga sus veces.
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- Promover la participación, el acceso y utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno en Línea, mejorar los procesos de gestión, estimular la participación y control ciudadano de manera interactiva.
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- Participar y facilitar ef funcionamiento de los Comités, Consejos y otras instancias de coordinación.
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- Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones”.
TITULO III
NIVEL DESCONCENTRADO
Artículo 73. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría General.
Artículo 74. Gerencias Departamentales. Podrá organizarse una Gerencia por cada departamento en los términos señalados en el presente Decreto, cuyas funciones serán específicas y complementarias a la organización de la Contraloría General de la República. Sus competencias y funciones son las siguientes:
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- Ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentrada de la Contraloría en los términos de la delegación que en esta materia les conceda el Contralor General.
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- Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de la vigilancia fiscal.
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- Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor en su respectivo Departamento.
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- Atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento y responder por ello ante el respectivo Contralor Delegado.
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- Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Contraloría General en su organización desconcentrada en el departamento que corresponda.
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- Participar en la definición de las políticas, planes y programas de vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralorías Delegadas en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecución en los términos en que se aprueben.
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- Las demás que le asigne la ley.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75. Notificación de actos administrativos. La notificación de los actos administrativos corresponderá a las dependencias de la Contraloría que las adopten, salvo aquelloscuya notificación corresponda al Contralor General de la República.
Artículo 76. Consejos, comités, comisiones y juntas. Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar éstos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio.
Artículo 77. Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General quien lo presidirá, el Vicecontralor, los contralores delegados, el Secretario Privado, el Gerente del Talento Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los directores de oficina y un delegado de los empleados.
En ausencia del Contralor General de la República el Comité Directivo será presidido por el Vicecontralor.
El Contralor General reglamentará la forma en que se escogerá al delegado de los empleados ante el Comité Directivo. Podrán participar en las reuniones del Comité Directivo los empleados o asesores que el Contralor General estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional
Artículo 78. Derogado
Artículo 79. Adopción de la estructura administrativa. La estructura administrativa que se establece mediante el presente decreto se hará efectiva en el momento en que definida la nueva planta de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de incorporación a la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones legales que corresponda.
Artículo 80. Reasignación de responsabilidades. Cuando a las dependencias de la Contraloría General de la República suprimidas por mandato del presente decreto, se les haya encomendado funciones, competencias, trámites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en normas jurídicas de vigencia anterior al presente decreto, corresponderá al Contralor General de la República determinar a qué dependencia le corresponde asumirlas.
Artículo 81. Control fiscal del Fondo de Bienestar Social. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por éste último Órgano.
Artículo 82. Estructura interna del Fondo de Bienestar Social. Las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 83. Homologación de miembros de junta directiva del Fondo de Bienestar Social. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 106 de 1993, deberá entenderse que en reemplazo del Secretario General estará el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera o quien haga sus veces y en reemplazo del Secretario Administrativo el Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces.
Artículo 84. Homologación de directores a contralores delegados. Para todos los efectos legales, en donde se hubiere definido competencia, responsabilidad o funciones en cabeza de los directores de que trataba el artículo 30 de la ley 106 de 1993, estas deberán entenderse como asumidas por los contralores delegados que resulten afines a los sectores allí establecidos.
Artículo 85. Tratamiento de actuaciones, procesos y trámites en curso. Una vez implementada la nueva estructura administrativa, las dependencias asumirán las funcionesasignadas. El Contralor Genera de la República señalará la reasignación de actuaciones, procesos y trámites que deban seguir su curso y los nuevos responsables de ello de conformidad con el reparto de funciones. No obstante, el Contralor General de la República, de acuerdo con la conveniencia del servicio, podrá ordenar que tales actuaciones, procesos y trámites permanezcan en cabeza de quienes los venían llevando hasta su culminación.
Artículo 86. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 87. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 48, 50 a 54, 56 a 58, 60 a 64 de la ley 42 de 1993; los títulos I y II y el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Nestor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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