por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” en su sesión del 27 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” los siguientes cargos:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR |
| 1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 1 Uno | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 03 |
| No. de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 1 Uno | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 2 Dos | Secretario | 5140 | 09 |
| No. de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
| 1 Uno | Celador | 5320 | 03 |
| 2 Dos | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 03 |
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR |
| 1 Uno | Rector de institución Técnica Profesional | 0151 | 05 |
| 1 Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Vicerrector de Institución Técnica Profesional | 0171 | 04 |
| 1 Uno | Secretario General de Institución Técnica Profesional | 0161 | 03 |
| 4 Cuatro | Director de Unidad de Institución Técnica Profesional | 2195 | 11 |
| 1 Uno | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 1 Uno | Técnico Administrativo | 4065 | 08 |
| 1 Uno | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 1 Uno | Técnico Administrativo | 4065 | 05 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 06 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 05 |
| 1 Uno | Pagador | 5045 | 20 |
| 1 Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| 1 Uno | Secretario | 5140 | 10 |
| 2 Dos | Secretario | 5140 | 09 |
| 3 Tres | Celador | 5320 | 03 |
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y que no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados cobijados por la protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°. El Rector del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez”, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2 del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2349 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.