Por el cual se cancela una partida y se hace una distribución parcial de la destinada al sostenimiento de becas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida distribuida según Decreto 642, de marzo 27 de 1963, para becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente cancelación:
En siete (7) meses: de febrero a agosto:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| 20 becas en la Escuela Vocacional Agrícola de Ipapure, a | |||
| $ 80.00 mensuales c/u | $ | 1.600.00 | 11.200.00 |
Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial:
En diez (10) meses: de febrero a noviembre:
| 20 becas en la Escuela Normal Agrícola de Buga, a $80.00 mensuales c/u | $ | 1.600.00 | 16.000.00 |
|---|---|---|---|
Artículo tercero. La suma de que trata el artículo anterior será girada al Pagador de la mencionada Escuela.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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