Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto reglamentario número 1887 del 30 de agosto de 1974

Rango Decreto
Publicación 1975-02-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le otorga el artículo 11 del Decreto 970 de 1970.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el Decreto número 1837 de 1974, en los siguientes términos:

El artículo 8° quedará así:

El año de judicatura o de servicio profesional opcionales se realizará siempre con posterioridad a la aprobación de todas las asignaturas del programa y puede presentarse por períodos continuos o discontinuos en uno cualquiera de los siguientes cargos:

habitantesnone

Comisaría, o en Alcaldía de capital de Departamentonone

Estado, Sociedad de Economía Mixta o de la Contraloría General de la Repúblicanone

rr) Secretario de Fiscalía de Circuitonone

Instrucción, Superior, de Menores, o Penal Aduanero, o en sus respectivas Fiscalías. El artículo 12 quedará así:

Las normas consignadas en el presente Decreto se aplicarán tanto a quienes terminen sus estudios después de la fecha de su expedición, como a los egresados con anterioridad.

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 10 de diciembre de 1974.

Alfonso Lopez Michelsen

El Ministro de Justicia,

Alberto Santofimio Botero.

Digitó: CC19.425.815

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