Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto reglamentario número 1887 del 30 de agosto de 1974
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le otorga el artículo 11 del Decreto 970 de 1970.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el Decreto número 1837 de 1974, en los siguientes términos:
El artículo 8° quedará así:
El año de judicatura o de servicio profesional opcionales se realizará siempre con posterioridad a la aprobación de todas las asignaturas del programa y puede presentarse por períodos continuos o discontinuos en uno cualquiera de los siguientes cargos:
- a) Juez Municipal
- b) Alcalde o Personero Municipal
- c) Auxiliar de Magistrado o de Fiscal del Tribunalnone
- d) Secretario u Oficial Mayor de Juzgado Superior o del Circuito, o Municipal en cabecera de Distritonone
- e) Comisario o Inspector de Policía o del Trabajo, en ciudad de más de 50.000
habitantesnone
- f) Secretario o Subsecretario en Gobernación de Departamento, Intendencia o
Comisaría, o en Alcaldía de capital de Departamentonone
- g) Asistente Jurídico de la Procuraduría General de la Naciónnone
- h) Abogado de División, de Departamento o de Oficina Jurídica en Ministerio, Departamento Administrativo, Superintendencia, Gobernación, Alcaldía de capital de Departamento, Establecimiento Público, Empresa Industrial o Comercial del
Estado, Sociedad de Economía Mixta o de la Contraloría General de la Repúblicanone
- i) Monitor de Consultorio Jurídico de Facultad de Derecho en las áreas civil, penal o laboral, debidamente nombradonone
- j) Relator de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, o los tribunalesnone
- k) Jefe de oficina jurídica de Contraloría Departamentalnone
- l) Contralor Municipal en capital de Departamentonone
- l) Personero delegado en capital de Departamentonone
- m) Abogado auxiliar en Personería Municipalnone
- n) Juez de Policía y Rentasnone
- o) Promotor de Menoresnone
- p) Asesor Jurídico de cárcelnone
- q) Jefe de oficina jurídica en las Direcciones Generales de los Ministeriosnone
- r) Secretario de Procuraduría de Distritonone
rr) Secretario de Fiscalía de Circuitonone
- s) Auditor de Guerra. El año de la judicatura también puede presentarse por períodos continuos o discontinuos, por encargo o en interinidad, en los cargos de Juez de Circuito, de
Instrucción, Superior, de Menores, o Penal Aduanero, o en sus respectivas Fiscalías. El artículo 12 quedará así:
Las normas consignadas en el presente Decreto se aplicarán tanto a quienes terminen sus estudios después de la fecha de su expedición, como a los egresados con anterioridad.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 10 de diciembre de 1974.
Alfonso Lopez Michelsen
El Ministro de Justicia,
Alberto Santofimio Botero.
Digitó: CC19.425.815
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