Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Córdoba
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b); del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la Universidad de Córdoba expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 01 DE 1981
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Córdoba.
El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
CAPITULO I
Nombre, domicilio naturaleza y principios.
Artículo 1° La Universidad de Córdoba es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por la. Ley 37 de 1966, con domicilio en la ciudad de Montería.
Parágrafo. La Universidad podrá establecer dependencias seccionales en cualquier ciudad del país, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto por el artículo 159 del Decreto 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 2° De conformidad con el parágrafo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 3ªde 1976, el Instituto Tecnológico "Lácides C. Bersal" de la ciudad de Lorica, funcionará como institución anexa a la Universidad, regido por sus propios estatutos, en concordancia con el presente Acuerdo y con el Decreto 80 de 1980.
Artículo 3° Adóptase como normas orientadoras de la acción institucional los principios generales consagrados en el Titulo Primero del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Objetivos.
Artículo 4° En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la Universidad de Córdoba adopta los siguientes objetivos:
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- El fomento y ejercicio institucional de la investigación científica y tecnológica, como fundamento esencial del proceso enseñanza-aprendizaje y de la proyección a la comunidad.
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- La formación de profesionales integrales, de acuerdo con las exigencias de la actividad productiva y las tendencias del desarrollo de la región y del país.
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- Actuar como centro de recepción, adaptación y difusión de los avances científicos y tecnológicos, para beneficio de la comunidad.
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- Propender por la conservación y transmisión de la cultura y servir de escenario al libre análisis de todas las ideas y corrientes del pensamiento.
Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la Universidad de Córdoba cumplirá, las siguientes funciones:
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- Adelantar programas académicos en las áreas del conocimiento que consten las características sociales y económicas de la región y del país.
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- Realizar actividades de docencia, investigación y extensión.
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- Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana, de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo.
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- Ejercer liderazgo en la comunidad a través de la idenficación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos.
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- Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que ofrece.
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- Promover la cualificación de su personal docente.
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- Proporcionar los medios y condiciones necesarios para el ejercicio de la investigación científica por parte de profesores y estudiantes.
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- Establecer relaciones culturales y científicas con universidades e instituciones del país y del extranjero con el fin de lograr su asesoría en aspectos científicos, tecnológicos y docentes.
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- Asegurar, dentro de los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 80 de 1980, las libertades de cátedra y de aprendizaje.
Artículo 6° De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la Universidad de Córdoba es una institución universitaria y podrá adelantar programas de educación superior en las modalidades educativas de formación universitaria, formación tecnológica mediante el sistema de ciclos y formación avanzada.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 7° El patrimonio y fuentes de financiación de la Universidad de Córdoba están constituidos por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental y municipal;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiere posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
Artículo 8° La Universidad de Córdoba destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos corrientes los que tienen -el carácter de regulares y ordinarios.
En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la Universidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
Del gobierno de la Universidad y sus organismos.
Artículo 9° La dirección de la Universidad corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos le asignen las leyes y los Estatutos.
Del Consejo Superior.
Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento de Córdoba o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República.
- d) Un Decano, designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
- h) El Rector, con .derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 1° Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
Parágrafo 2° El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 11. El período de los miembros del Consejo Superior sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.
Artículo 12. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
Artículo 13. El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación o su representante. En su ausencia presidirá el representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de un cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir y modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el Estatuto Académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
- d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión, acuerdo con las disposiciones vigentes, de das dependencias académicas y administrativas de la entidad;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar o remover a los Decanos; la designación se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad;
- j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados cuando éstos sean de valor superior a un millón de pesos;
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación;
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Autorizar la celebración de los contratos o convenios cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000);
- n) Crear los Consejos o Comités que estime necesarios.
ñ) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad;
- o) Darse su propio reglamento;
- p) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución;
- q) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo 1° Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales e), f) y l) del presente artículo, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside la reunión.
Artículo 2° El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k) de es este artículo.
Artículo 16. El Consejo Superior se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente, del Rector, o por solicitud expresa de tres (3) de sus miembros.
Artículo 17. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva.
Artículo 18. Los actos administrativos del Consejo Superior se expresarán mediante acuerdos y resoluciones, los cuales deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario.
El Rector.
Artículo.19. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.
Artículo 20. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. Son funciones del Rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales y estatutarias vigentes;
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;
- f) Nombrar y remover, con arreglos a las disposiciones pertinentes, al personal de la institución;
- g) Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos;
- h) Designar Decanos encargados;
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y lo procedimientos administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por éstos;
- k) Rendir informe al Consejo Superior sobre su gestión administrativa y sobre la ejecución del presupuesto;
- l) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias hace parte de las diferentes corporaciones de la institución;
- m) Celebrar contratos hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00);
- n) Conceder licencias hasta por noventa (90) días para separarse de sus cargos al personal de la Universidad, de acuerdo con las normas vigentes;
ñ) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad institucional.
Artículo 22. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución o de suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.
Artículo 24. El Rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128/76 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico.
Artículo 25. El Consejo Académico es la atuoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
- c) Los Decanos de Facultad;
- d) El Director Administrativo;
- e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
Actuará como Secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la Universidad.
Artículo 26. El profesor miembro del Consejo Académico deberá llenar los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado a la institución con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección;
- b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo parcial;
- c) No haber sido sancionado con multa o destitución dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección
Artículo 27. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico se requiere:
- a) Ser estudiante de la institución, con matrícula vigente;
- b) Haber cursado y aprobado cuatro (4) semestres de la carrera;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 28. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución;
- d) Designar un Decano como su representante al Consejo Superior;
- e) Designar los Jefes de Departamento miembros del Concejo de Facultad;
- f) Aprobar el calendario académico y controlar su cumplimiento;
- g) Velar por el desarrollo académico de la Universidad y sugerir al Rector soluciones a los problemas que directa o indirectamente afecten la docencia, investigación y extensión.
- h) Las demás que le asignen los reglamentos de la Universidad, con arreglo a normas legales y estatutarias.
Artículo 29. Corresponden al Consejo Académico, como órgano asesor del Rector, las siguientes funciones:
- a) Conceptuar sobre el reglamento académico y los del personal docente y estudiantil;
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