por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. "Pronta"

Rango Decreto
Publicación 1994-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Leyes 1050 y 3130 de 1968

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la reforma de los artículos 8 y 9 de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. "Pronta", adoptada por 18 Junta Directiva en sus reuniones del 20 de febrero y el 26 de junio de 1991, según consta en las Actas Nos. 587 del 20 de febrero de 1991 y 609 del 26 de junio del mismo año, cuyos textos son los siguientes:

"- El artículo 8º del Estatuto Social quedará así:

Artículo 8. **Capital**: Capital autorizado: El capital autorizado de la Compañía es de Dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000.oo M/Cte,) dividido en 1.800.000.000.000, acciones de un valor de un centavo ($0.01) cada una, así:

"- El Artículo 9 del Estatuto Social quedará así:

Artículo 9. **Reserva Legal y Reserva Especial**. Reserva legal: La Junta Directiva ordenará acreditar la Reserva Legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordene la Ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas. Reserva Especial: Créase la Reserva Especial, la cual estará compuesta por el 80% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, que deberá destinar en su totalidad para comprar a la Nación las acciones ordinarias de Pronta que aquella posea por razón de la conversión de ficciones especiales. La compra se realizará por el valor nominal de las acciones o su precio en el mercado, el que fuere mayor. La obligación de constituir la reserva subsistirá hasta cuando la Nación haya vendido la totalidad de acciones ordinarias que tenga por la conversión antes dicha."

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 9 del Decreto 2196 del 10 de julio de 1986 y el Decreto 252 del 25 de enero de 1990.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1991;

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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