por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Credito Pùblico la facultad para celebrar en nombre de la Nacion dos contratos de empréstito externo

Rango Decreto
Publicación 2001-12-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, dos contratos de empréstito externo destinados a financiar apropiaciones presupuestales prioritarias de las vigencias fiscales 2001 y 2002, así:
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gabriel Mesa Zuleta.

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