por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Credito Pùblico la facultad para celebrar en nombre de la Nacion dos contratos de empréstito externo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, dos contratos de empréstito externo destinados a financiar apropiaciones presupuestales prioritarias de las vigencias fiscales 2001 y 2002, así:
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- Con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Programa Sectorial de Reforma Social, por la suma de trescientos noventa millones de dólares (US$390.000.000) de los Estados Unidos de América; y
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- Con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, Préstamo de Ajuste Estructural Fiscal, por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$400.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Gabriel Mesa Zuleta.
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