Por la cual se provee al sostenimiento de un Centro de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 1ª y 98 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el contrato proyectado entre el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el Departamento del Cauca y el Municipio de Puerto Tejada, sobre sostenimiento de un Centro de Higiene en dicho Municipio, durante el año de 1945, no fue perfeccionado, pero si se puso en ejecución hasta el mes de septiembre, inclusive;
Que el Municipio de Puerto Tejada ha demostrado satisfactoriamente que está en imposibilidad de continuar contribuyendo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1945 al sostenimiento del Centro de Higiene, por cuanto que sus recursos no le permiten pagar simultáneamente la suma a que se obligó y los aportes que debe consignar por esta época en el Fondo de Fomento Municipal para construcción del acueducto y alcantarillado municipales;
Que por estos motivos debe prescindirse de perfeccionar el contrato, y
Que se estima conveniente dictar medida que solucione los problemas de higiene que se presentarían con la supresión de los servicios del Centro de Puerto Tejada, en donde se han presentado últimamente epidemias que es necesario combatir sin demora,
DECRETA:
Artículo 1° Legalízanse los gastos hechos por la Nación, en el Centro de Higiene de Puerto Tejada, durante los meses de marzo a septiembre del presente año, según la relación de autorización número 1125/8277
Artículo 2° Con cargo al capítulo 43, artículo 439, del Presupuesto vigente, destínase la suma mensual de $ 1.360, de 'octubre a diciembre de 1945, para hacer los siguientes gastos del Centro de Higiene de Puerto Tejada:
| Médico Director, sueldo a $.300 mensuales | $ 900.00 |
|---|---|
| Odontólogo, sueldo a $ 200 mensuales | 600.00 |
| Veterinario, encargado del control de alimentos, sueldo a $120 mensuales | 360.00 |
| Inspector urbano, sueldo a $ 100 mensuales | 300.00 |
| Dos (2) Inspectores Rurales, sueldo a $ 110 mensuales, cada uno | 600.00 |
| Enfermera Partera y Visitadora, sueldo a $ 80 mensuales | 240.000 |
| Enfermero del puesto profiláctico, sueldo a $ 70. mensuales | 210.00 |
| Cuatro (4), agentes para aseo, sueldo a $ 45 mensuales cada uno | 540.00 |
| Sirviente, sueldo a $ 15 mensuales | 45.000 |
| Para, gastos de sostenimiento, a $ 75 mensuales | 225.00 |
| Suma | $ 4.080,00 |
Parágrafo. Los sobrantes que se causen en cada mes, en sueldos o en gastos de sostenimiento, pueden ser invertidos en ampliar y perfeccionar los diferentes servicios, mediante resolución del Médico Director, aprobada por el Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 3° La cuota departamental del Cauca para el Centro de Higiene de Puerto Tejada, que es de $ 225 mensuales y que está apropiada por Decreto número 130 de 1945 del Gobernador del Departamento, será destinada totalmente a gastos de sostenimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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