Por el cual se establece la planta de personal del departamenro administrativo de aeronáutica civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973,
DECRETA:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil fueren incorporados en la planta do personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad, para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo tercero. De conformidad con el parágrafo del artículo 6° del Decreto 1912 del 19 de septiembre de 1973, a los empleados que hubieren estado prestando sus servicios al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil el 1° de junio de 1973 que continuaren prestándolos a la vigencia del presente Decreto, y que fueren incorporados a la planta de personal, el tiempo para el Reconocimiento de la prima de antigüedad se les computará a partir de la mencionada fecha. Para los demás, se contará a partir de la fecha de su posesión.
Artículo cuarto. Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron primas técnicas. Sin embargo los funcionarios que las estén devengando, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.
Artículo quinto. Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que viene percibiendo hasta qué se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Artículo sexto. Los empleados públicos en período de prueba, o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a las cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.
Artículo séptimo. Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo octavo. La retroactividad de las asignaciones ordenada por el artículo 16 del Decreto número 1912 de 19 de septiembre de 1973, no producirá reajuste a los pagos realizados por concepto de viáticos, horas extras y vacaciones compensadas, a partir del 1° de julio del presente año.
Artículo noveno. E1 presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha, y sean incorporados a la planta de personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Artículo décimo. Si presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto, número 2322 del 1° de diciembre de 1971 y las demás, disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Jorge Barco V. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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