Por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 del 15 de agosto de 1984, del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Regreación Social, sobre la modificación de la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1984-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8 literal c) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos Generales y especiales de las operaciones del organismo.

Que por medio de Acuerdo número 023 del 15 de agosto de 1984, el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, modificó la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- y determinó las funciones de sus dependencias.

Que de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, conceptuó a 10 de agosto de 1984, y en forma favorable sobre la adopción del acuerdo del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 023 del 15 de agosto de l984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 023 DE 1984

(agosto 15)

Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -ProsociaI- y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1° La estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- será la siguiente:

1. Consejo Directivo. Consejo Directivo. Consejo Directivo.
2. Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva.
2.1. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Auditoría interna. Oficina de Auditoría interna.
3. Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
4. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa.
4.1. División de Relaciones Industriales. División de Relaciones Industriales.
4.2. División Financiera. División Financiera.
4.2.1. Sección de Contabilidad.
4.2.2. Sección Tesorería.
4.3. División Servicios Generales. División Servicios Generales.
4.3.1. Sección de Almacenes.
4.4. División de Aportes y Crédito. División de Aportes y Crédito.
5. Subdirección Operativa. Subdirección Operativa. Subdirección Operativa.
5.1. División de Promoción y Ventas. División de Promoción y Ventas.
5.2. División de Desarrollo y Coordinación de Servicios. División de Desarrollo y Coordinación de Servicios.
5.3. Agencias Regionales de Promoción y Ventas. Agencias Regionales de Promoción y Ventas.
6. Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-. Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-. Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-.
7. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
7.1. Comité de Coordinación. Comité de Coordinación.
7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- Cumplidas las funciones estipuladas en el estatuto general y demás normas reglamentarias.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría interina las siguientes:

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 6° Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Artículo 7° Son funciones de la División de Relaciones Industriales las siguientes:

Artículo 8° Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Almacenes las siguientes:

Artículo 13. Son funciones de la División de Aportes y Crédito las siguientes:

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