Por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 del 15 de agosto de 1984, del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Regreación Social, sobre la modificación de la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 literal c) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos Generales y especiales de las operaciones del organismo.
Que por medio de Acuerdo número 023 del 15 de agosto de 1984, el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, modificó la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- y determinó las funciones de sus dependencias.
Que de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, conceptuó a 10 de agosto de 1984, y en forma favorable sobre la adopción del acuerdo del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 023 del 15 de agosto de l984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 023 DE 1984
(agosto 15)
Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -ProsociaI- y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 1° La estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- será la siguiente:
| 1. | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. |
|---|---|---|---|
| 2. | Dirección Ejecutiva. | Dirección Ejecutiva. | Dirección Ejecutiva. |
| 2.1. | Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. | |
| 2.2. | Oficina de Auditoría interna. | Oficina de Auditoría interna. | |
| 3. | Secretaría General. | Secretaría General. | Secretaría General. |
| 4. | Subdirección Administrativa. | Subdirección Administrativa. | Subdirección Administrativa. |
| 4.1. | División de Relaciones Industriales. | División de Relaciones Industriales. | |
| 4.2. | División Financiera. | División Financiera. | |
| 4.2.1. | Sección de Contabilidad. | ||
| 4.2.2. | Sección Tesorería. | ||
| 4.3. | División Servicios Generales. | División Servicios Generales. | |
| 4.3.1. | Sección de Almacenes. | ||
| 4.4. | División de Aportes y Crédito. | División de Aportes y Crédito. | |
| 5. | Subdirección Operativa. | Subdirección Operativa. | Subdirección Operativa. |
| 5.1. | División de Promoción y Ventas. | División de Promoción y Ventas. | |
| 5.2. | División de Desarrollo y Coordinación de Servicios. | División de Desarrollo y Coordinación de Servicios. | |
| 5.3. | Agencias Regionales de Promoción y Ventas. | Agencias Regionales de Promoción y Ventas. | |
| 6. | Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-. | Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-. | Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-. |
| 7. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. |
| 7.1. | Comité de Coordinación. | Comité de Coordinación. | |
| 7.2. | Junta de Licitaciones y Adquisiciones. | Junta de Licitaciones y Adquisiciones. |
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 2° El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- Cumplidas las funciones estipuladas en el estatuto general y demás normas reglamentarias.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en asuntos de carácter jurídico y legal;
- b) Velar por la agilización de los procesos de carácter legal en que se vea afectada la Promotora y responder por el adecuado trámite de éstos;
- c) Asesorar a las dependencias de la entidad en el correcto cumplimiento de las normas legales vigentes e informar oportunamente sobre la expedición de las mismas;
- d) Conceptuar a solicitud de las dependencias de la Promotora, personas naturales o jurídicas y entidades en general, sobre aspectos jurídicos relacionados con las funciones de la entidad;
- e) Elaborar y revisar los proyectos de ley, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y demás documentos legales que se requieran;
- f) Realizar las investigaciones sobre asuntos jurídicos que le solicite la Dirección Ejecutiva;
- g) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría interina las siguientes:
- a) Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las normas mas administrativas señaladas para las diferentes dependencias, con el propósito de detectar las fallas, recomendar las medidas correctivas correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo;
- b) Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el estricto cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos, evaluando su efectividad;
- c) Coordinar con la Oficina Jurídica las investigaciones administrativas que conlleven procesos jurídicos a solicitud de la Dirección Ejecutiva, aportando las pruebas encontradas y emitiendo los conceptos que se le soliciten;
- d) Controlar y vigilar la correcta utilización y aplicación de los recursos financieros de acuerdo a las políticas y normas fijadas por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, y efectuar las recomendaciones que se consideren necesarias;
- e) Responder por el óptimo resultado de las gestiones encomendadas y rendir informes sobre sus actividades a la Dirección Ejecutiva;
- f) Coordinar con las dependencias de la Promotora, la adopción de sistemas de control según las necesidades de cada una;
- g) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
- a) Desarrollar las funciones de Secretaría del Consejo Directivo, comunicando las decisiones que se adopten a las entidades y dependencias interesadas;
- b) Proponer en colaboración con las diferentes dependencias, los planes y programas de desarrollo de la Promotora, a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos de la entidad;
- c) Expedir oportunamente las copias autenticadas de los documentos y actos administrativos de la Promotora que le sean solicitadas;
- d) Preparar y efectuar en coordinación con las otras dependencias los estudios de estructura orgánica, análisis y desarrollo organizacional, simplificación del trabajo, elaboración de manuales de funciones y procedimientos, que se requieran para el óptimo funcionamiento de la entidad;
- e) Colaborar con las diferentes dependencias en las solicitudes que éstas presenten sobre aspectos de su competencia;
- f) Velar por el efectivo y correcto funcionamiento del archivo de la Promotora y controlar el oportuno trámite de la correspondencia;
- g) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:
- a) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la formulación y definición de las políticas de administración de la Promotora y adoptar los sistemas, procedimientos y normas de administración requeridos para ponerlos en práctica;
- b) Coordinar y controlar el proceso de obtención de los recursos, financieros de la Promotora;
- c) Dirigir la administración financiera de la Promotora de acuerdo con los planes, programas y presupuesto aprobado;
- d) Coordinar y controlar la ejecución de las actividades tendientes, a, la adquisición de bienes y servicio, y el oportuno y eficiente suministro de los mismos a nivel nacional;
- e) Velar por la óptima administración del personal de acuerdo con las normas y disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional;
- f) Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en aspectos administrativos y financieros;
- g) Sugerir a la Dirección Ejecutiva los sistemas de crédito más adecuados, de acuerdo a los parámetros trazados por el Gobierno Nacional;
- h) Dirigir y revisar oportunamente el proceso de carnetización de los afiliados a la entidad, procurando la mayor eficiencia y control de éste;
- i) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencia a su cargo;
- j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;
Artículo 7° Son funciones de la División de Relaciones Industriales las siguientes:
- a) Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades propias de la administración de personal de acuerdo a las normas establecidas;
- b) Coordinar con las demás unidades de la Promotora la organización y ejecución de los programas de capacitación y bienestar social de los empleados;
- c) Colaborar con la Secretaría General en la elaboración del manual de funciones y requisitos mínimos de la Promotora, procurando por su efectiva adopción, así como su actualización permanente;
- d) Desarrollar oportunamente las gestiones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones que por ley deba realizar la Promotora ante otras entidades en lo relativo al bienestar y seguridad social del personal;
- e) Coordinar con la Secretaría General la racionalización de la Planta de Personal de la entidad;
- f) Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa estudios sobre análisis ocupacional, sistemas de evaluación de oficios, escala salarial y prestacional, y presentar los informes que al respecto se requieran;
- g) Efectuar el correcto registro y control del personal de la Promotora velando por la permanente actualización de los documentos, su custodia y preservación;
- h) Efectuar el procesamiento oportuno de las nóminas para el pago del personal de la Promotora;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° Son funciones de la División Financiera las siguientes:
- a) Realizar el proyecto anual de presupuesto de la entidad en coordinación con las demás dependencias;
- b) Velar por la eficiente ejecución financiera de la entidad, coordinando y dirigiendo la elaboración de informes financieros que sean requeridos;
- c) Establecer sistemas, procedimientos y medios necesarios para el efectivo proceso financiero y asesorar a las dependencias en este aspecto;
- d) Analizar el desarrollo del presupuesto anual para realizar las modificaciones y ajustes que se necesiten previa autorización del Consejo Directivo, e informar de los resultados a las diferentes dependencias;
- e) Presentar estudios económicos para la contratación de créditos y la evaluación de planes o proyectos de inversión, a solicitud de la Dirección Ejecutiva;
- f) Coordinar y dirigir el trámite oportuno de cancelación de cuentas a cargo de la Promotora, autorizadas de acuerdo a las normas establecidas y efectuar su seguimiento;
- g) Administrar adecuadamente los recursos financieros de la entidad y someter a consideración de la Dirección Ejecutiva planes de inversión a corto, mediano y largo, plazo;
- h) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:
- a) Elaborar y preparar los estados financieros y demás informes contables que sean requeridos, acatando las normas mas establecidas al efecto;
- b) Efectuar los registros necesarios para llevar el proceso contable;
- c) Velar por el archivo contable, mantenerlo actualizado y facilitar oportunamente los documentos solicitados.
- d) Coordinar con la Sección de Tesorería las actividades relacionadas con estados contables;
- e) Colaborar en la elaboración del presupuesto para que se logre su correcta ejecución y velar por su permanente actualización;
- f) Colaborar con las diferentes dependencias en la elaboración de estudios de costos de operación;
- g) Preparar los análisis financieros que le sean solicitados por la División Financiera;
- h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:
- a) Efectuar la eficiente captación de los recursos y aportes que por los siguientes conceptos reciba la Promotora: afiliaciones, servicios, donaciones o subvenciones, sumas con destino a la entidad se apropien en el Presupuesto Nacional, rendimientos de las operaciones de crédito, y producto de los recursos financieros internos y externos;
- b) Ejecutar la oportuna cancelación de cuentas y obligaciones a cargo de la Promotora;
- c) Controlar en forma eficiente las cuentas corrientes e inversiones que tenga la empresa;
- d) Coordinar con la División de Aportes y Crédito el registro de novedades sobre afiliados;
- e) Presentar los informes relacionados con Tesorería que le sean solicitados tanto a nivel interno como por las entidades que de acuerdo a las normas lo requieran;
- f) Velar por la custodia de los títulos y valores que posea la Promotora;
- g) Aplicar efectivamente los diferentes sistemas de crédito establecidos y velar por la agilización de los trámites pertinentes;
- h) Ejecutar el cobro efectivo de la cartera de la Promotora en coordinación con la Oficina Jurídica para que ésta recurra a la vía judicial si el caso lo amerita;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:
- a) Efectuar el oportuno suministro de los bienes muebles y dotaciones que requieran las diferentes dependencias de la entidad y prestar eficientemente los servicios de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de las mismas;
- b) Propender por la óptima prestación de los servicios de mantenimiento contratados con otras empresas y supervisar el desarrollo de estas actividades;
- c) Dirigir, controlar y supervisar el personal que preste servicios de aseo, cafetería, vigilancia y transporte, asegurando la eficiente y oportuna realización de estas actividades;
- d) Ejecutar en forma óptima el proceso de adquisición de suministros y adelantar los trámites respectivos para lograr el máximo de agilidad en las transacciones con los proveedores;
- e) Informar permanentemente a las Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-, sobre tendencias de precios y mercados de los productos que éstos requieran y asesorarlos en la adquisición de los mismos;
- f) Elaborar los informes que le sean, solicitados sobre adquisición de bienes muebles y dotación, facilitando datos necesarios sobre la gestión a adelantar;
- g) Propiciar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles, así como el consumo racional de los diferentes elementos y dotaciones de la Promotora;
- h) Velar por el cumplimiento del reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa;
- i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Almacenes las siguientes:
- a) Efectuar la adquisición de elementos y mercancías necesarios para el correcto funcionamiento de la Promotora;
- b) Recibir e ingresar los elementos y mercancías adquiridos por la entidad;
- c) Ejerecer el control administrativo de los elementos devolutivos en servicio, con el propósito de garantizar su correcta utilización;
- d) Asesorar a las Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-, en las actividades relacionadas con almacenes y coordinar con éstos los procesos de suministro y compras;
- e) Presentar los informes que sobre el desarrollo de sus funciones se requieran para el efectivo control de las compras;
- f) Velar por la correcta aplicación de las normas y procesos de almacenamiento para garantizar un servicio eficaz;
- g) Ejecutar los inventarios de elementos inservibles u obsoletos y encargarse de los trámites señalados en las normas legales para estos efectos;
- h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Son funciones de la División de Aportes y Crédito las siguientes:
- a) Efectuar el Registro de los afiliados de la promotora;
- b) Promover el recaudo de aportes ante las entidades oficiales y afiliados voluntarios, instruyendo a éstos sobre el procedimiento a seguir conforme a las normas legales;
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