Por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 del 15 de agosto de 1984, del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Regreación Social, sobre la modificación de la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1984-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8 literal c) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos Generales y especiales de las operaciones del organismo.

Que por medio de Acuerdo número 023 del 15 de agosto de 1984, el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, modificó la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- y determinó las funciones de sus dependencias.

Que de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, conceptuó a 10 de agosto de 1984, y en forma favorable sobre la adopción del acuerdo del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 023 del 15 de agosto de l984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 023 DE 1984

(agosto 15)

Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -ProsociaI- y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1° La estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- será la siguiente:

1. Consejo Directivo. Consejo Directivo. Consejo Directivo.
2. Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva.
2.1. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Auditoría interna. Oficina de Auditoría interna.
3. Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
4. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa.
4.1. División de Relaciones Industriales. División de Relaciones Industriales.
4.2. División Financiera. División Financiera.
4.2.1. Sección de Contabilidad.
4.2.2. Sección Tesorería.
4.3. División Servicios Generales. División Servicios Generales.
4.3.1. Sección de Almacenes.
4.4. División de Aportes y Crédito. División de Aportes y Crédito.
5. Subdirección Operativa. Subdirección Operativa. Subdirección Operativa.
5.1. División de Promoción y Ventas. División de Promoción y Ventas.
5.2. División de Desarrollo y Coordinación de Servicios. División de Desarrollo y Coordinación de Servicios.
5.3. Agencias Regionales de Promoción y Ventas. Agencias Regionales de Promoción y Ventas.
6. Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-. Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-. Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-.
7. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
7.1. Comité de Coordinación. Comité de Coordinación.
7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- Cumplidas las funciones estipuladas en el estatuto general y demás normas reglamentarias.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría interina las siguientes:

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 6° Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Artículo 7° Son funciones de la División de Relaciones Industriales las siguientes:

Artículo 8° Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Almacenes las siguientes:

Artículo 13. Son funciones de la División de Aportes y Crédito las siguientes:

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

Artículo 15. Son funciones de la División de Promoción y Ventas las siguientes:

Artículo 16. Son funciones de la División de Desarrollo y Coordinación de Servicios las siguientes:

AGENCIAS REGIONALES DE PROMOCION Y VENTAS

Artículo 17. Las Agencias Regionales de Promoción y Ventas dependen de la Subdirección Operativa y son las unidades encargadas de realizar funciones de Promoción y Venta de servicios a nivel regional.

Parágrafo. El Consejo Directivo creará y organizará Agencias Regionales de Promoción y Ventas, determinando su jurisdicción de acuerdo a las necesidades de la Promotora y conforme a las políticas establecidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 18. Son funciones de las Agencias Regionales de Promoción y Ventas las siguientes:

SECCIONALES DE SERVICIO

-CENTROS VACACIONALES-

Artículo 19. Las Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales-, dependen de la Dirección Ejecutiva y son las unidades encargadas de la prestación de los servicios de vacaciones y recreación a nivel regional, de acuerdo a los programas y planes trazados por la Sede Central.

Parágrafo. El Consejo Directivo creará y organizará Seccionales de Servicio a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades de la Promotora y a las Políticas dispuestas por el Gobierno Nacional para el efecto.

Artículo 20. Son funciones de las Seccionales de Servicio -Centros Vacacionales- las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 21.Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación es el órgano encargado de asesorar a la Dirección Ejecutiva y estará integrada así:

Las funciones de Secretaría del Comité estarán a cargo del funcionario que designe la Dirección Ejecutiva.

Parágrafo. El Director Ejecutivo podrá invitar a las sesiones del Comité a todos aquellos funcionarios de la Promotora a quienes considere necesarios dependiendo de los asuntos a tratar en las mismas. Tales invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 22. Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:

Artículo 23. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones es el órgano encargado de asesorar a la Dirección Ejecutiva en los aspectos relacionados con la contratación de la entidad y estará integrada así:

Las funciones de Secretaría de la Junta estarán a cargo del funcionario que designe la Subdirección Administrativa

Artículo 24. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes:

Articulo 25. La Dirección Ejecutiva podrá conformar los Comités, Juntas y Comisiones que se requieran de acuerdo a las necesidades de la entidad.

Artículo 26. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

La Presidenta,

(Fdo.) Myriam Donato de Montoya

El Secretario,

(Fdo.) Francisco Ostau de Lafont".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chávez.

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