Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Sincelejo (Departamento de Bolívar)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere- el artículo 2° de la Ley 28 de 1931,
decreta
Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Sincelejo, Departamento de Bolívar, la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2° La elección de los miembros qué han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de se crea tendrá jurisdicción en los Municipios sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Artículo 3° La -Cámara de Comercio que se crea tendrá jurisdicción en los Municipios que determine la Gobernación del Departamento de Bolívar, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 28 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Benito HERNANDEZ B.
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