Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Sincelejo (Departamento de Bolívar)

Rango Decreto
Publicación 1936-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere- el artículo 2° de la Ley 28 de 1931,

decreta

Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Sincelejo, Departamento de Bolívar, la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2° La elección de los miembros qué han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de se crea tendrá jurisdicción en los Municipios sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Artículo 3° La -Cámara de Comercio que se crea tendrá jurisdicción en los Municipios que determine la Gobernación del Departamento de Bolívar, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 28 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Benito HERNANDEZ B.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.