por el cual se aprueba el acuerdo número 021 del 23 de noviembre de 1990, que establece la Planta de Personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

Rango Decreto
Publicación 1994-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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NOTA: En el Diario Oficial año CXXIX No. 41174, 14, enero, 1994 se publica nuevamente este decreto con la siguiente NOTA ACLARATORIA: En la edición del Diario oficial número 40.186 del jueves 28 de noviembre de 1991, se publicó el Decreto número 2672 de 1991, en el cual se omitió involuntariamente el cargo de: 1 Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 07; por lo tanto se vuelve a publicar en su integridad con la debida corrección.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es una institución de previsión social y, como tal, es necesario que preste directamente los servicios médico odontológicos a sus afiliados.

Que es necesario mejorar la prestación de los servicios, lo cual no es posible con el personal supernumerario, vinculado cada tres (3) meses.

Que para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Fondo, es necesario adecuar la planta de personal administrativo y de servicios,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 021 del 23 de noviembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 021 DE 1990

(noviembre 23)

"por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República".

La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Dirección General Dirección General Dirección General Dirección General
1 Director General del Establecimiento Público 0015 15
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Médico Especialista (M. T.) 3120 16
1 Odontólogo Especialista (M. T.) 3120 16
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
Oficina de Planeación Sistemas Oficina de Planeación Sistemas Oficina de Planeación Sistemas Oficina de Planeación Sistemas
1 Jefe de Oficina 2045 14
1 Profesional Especializado 3010 10
2 Profesional Universitario 3020 06
1 Programador de Sistemas 4060 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina 2045 14
1 Profesional Universitario 3020 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
Secretaria General Secretaria General Secretaria General Secretaria General
1 Secretario General 0037 08
1 Profesional Universitario 3020 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
División Administrativa y Financiera División Administrativa y Financiera División Administrativa y Financiera División Administrativa y Financiera
1 Jefe de División 2040 12
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
Sección de Presupuesto Sección de Presupuesto Sección de Presupuesto Sección de Presupuesto
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Técnico Administrativo 4065 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección 2075 08
2 Auxiliar de Técnico 4110 06
Sección de Tesorería Sección de Tesorería Sección de Tesorería Sección de Tesorería
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección 2075 08
2 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Almacenista 5080 13
1 Técnico Administrativo 4065 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Operario Calificado 6000 08
3 Conductor Mecánico 6010 08
4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
Sección de Personal Sección de Personal Sección de Personal Sección de Personal
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Técnico Administrativo 4065 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
División de Prestaciones Médico Asistenciales División de Prestaciones Médico Asistenciales División de Prestaciones Médico Asistenciales División de Prestaciones Médico Asistenciales
1 Jefe de División 2040 12
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
2 Técnico Administrativo 4065 09
1 Auxiliar Administrativo 120 11
2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
Sección de Asistencia Médica Sección de Asistencia Médica Sección de Asistencia Médica Sección de Asistencia Médica
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Médico Especialista (M.T.) 3120 16
5 Médico (M.T.) 3085 14
3 Enfermero Auxiliar 6045 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
Sección de Servicios Odontológicos Sección de Servicios Odontológicos Sección de Servicios Odontológicos Sección de Servicios Odontológicos
1 Jefe de Sección 2075 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Odontólogo Especialista (M.T.) 3120 16
6 Odontólogo (M. T.) 3085 14
3 Enfermero Auxiliar 6045 09
División de Prestaciones Económicas División de Prestaciones Económicas División de Prestaciones Económicas División de Prestaciones Económicas
1 Jefe de División 2040 12
4 Profesional Universitario 3020 06
2 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 07

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional Y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo número 004 del 11 de diciembre de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 1990.

El Presidente,

(Fdo.) Juan B. Pérez Rubiano.

El Secretario,

(Fdo.) José ManuelL Pájaro Martínez>>.

Artículo 2° La autoridad nominadora procederá de conformidad con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se determinan en el Acuerdo aprobado por este Decreto.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la Fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 321 del 29 de enero de 1986.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 1991

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza.

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