Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 001 del 20 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, el cual adopta los estatutos internos de la entidad
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No 001 emanado de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 001 DE 1993
Por el cual se adoptan los estatutos internos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26 del Decreto No. 1050 de 1968 y el numeral 1o. del artículo 6o. del Decreto No. 2132 de 1992, previo concepto del Departamento Administrativo de la función Pública,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
CAPITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y domicilio
Artículo 2o. *Naturaleza jurídica*. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, conformado como producto de la fusión del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Planeación. Todos los bienes, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
ARTICULO 3o. Objeto. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa y proyecto por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte la Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda, a los orientados hacia grupos de población más pobres y vulnerables, y a los que contemplen la constitución y desarrollo de entidades autónomas administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de salud y educación.
ARTICULO 4o. Funciones. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, ejercerá las siguientes funciones:
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- Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere el Decreto 2132 de 1992, las reglamentaciones sobre el Sistema de Cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 23 del mismo.
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- Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto.
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen conforme a la ley, siempre y cuando sean compatibles
o complementarias con su objeto.
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- Las demás que le asignen la Constitución o la ley.
ARTICULO 5o. Domicilio y duración. El domicilio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, será el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y su duración será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
Dirección Administrativa
ARTICULO 6o. Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 7o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estará integrada por:
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidirá, o su delegado, quien lo será el Subdirector de la misma entidad.
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- El Ministro de Salud.
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- El Ministro de Educación.
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- Un representante del Presidente de la República.
PARAGRAFO 1o. El Director General del Fondo de Cofinanciación Social asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
PARAGRAFO 2o. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el jefe de la oficina Jurídica del Fondo para la Inversión Social, FIS.
PARAGRAFO 3o. A las reuniones de la Junta Directiva del Fondo para la Inversión Social, FIS, podrán ser invitadas las personas que a juicio de ésta o del Director General, contribuyan a ilustrar en asuntos de su competencia.
ARTICULO 8o. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTICULO 9o. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, las siguientes:
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- Reformar los presentes estatutos y la estructura administrativa interna y adoptar o modificar la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, la cual deberá ser global y flexible, actos que requieren para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Dictar el reglamento interno.
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- Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes y programas de la misma.
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- Delegar algunas de sus funciones en el Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cuando con ello se agilice la gestión del Fondo y sin perjuicio de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas; la delegación deberá constar en el acta correspondiente a la reunión en que se otorgue, al igual que la reasunción de las funciones.
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- Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, requieren la aprobación previa de la Junta.
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- Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.
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- Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
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- Adoptar, en coordinación con los ministerios respectivos, la política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos.
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- Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados.
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- Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, diseñados por el Comité Interfondos previsto en el numeral 6o. del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992.
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- A propuesta del respectivo Ministro y con su voto favorable, establecer las condiciones técnicas, financieras e institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del correspondiente sector que pueden ser objeto de cofinanciación.
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- Adoptar cupos indicativos de recursos según regiones, categorías de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la población, los niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el grado de participación comunitaria en la financiación y ejecución de los programas y proyectos. Esta función se ejercerá con base en un documento aprobado para el efecto por el Conpes para la política social.
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- Organizar un comité técnico integrado por los funcionarios responsables de la planeación en los respectivos ministerios y por el Director del Fondo, que tendrá como función recomendar a la junta la aprobación de los programas y proyectos que deban ser objeto de cofinanciación. A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de planeación de las entidades descentralizadas de los respectivos sectores.
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- Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciación, y el monto respectivo con sujeción a las condiciones técnicas, financieras e institucionales establecidas.
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- Autorizar la celebración de los respectivos convenios de cofinanciación con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos hayan sido seleccionados. Estos convenios no tienen requisitos distintos a los propios de la contratación entre particulares y como se celebran con cargo a los recursos del sistema de cofinanciación administrados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2132 de 1992, no requieren registro y apropiación presupuestal distintos de aquellos que se hayan efectuado para el contrato de carácter fiduciario.
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- Definir el porcentaje de los recursos del sistema de cofinanciación que se destinará a financiar el diseño de programas o proyectos, o la realización de estudios de preinversión, cuando se trate de entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su costo.
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- Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisición de equipos técnicos, para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente. Estos programas se ejecutarán conforme a las condiciones técnicas que defina el correspondiente ministerio, el cual asesorará también al Fondo en el proceso de adjudicación.
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- Revisar los procesos de evaluación, cofinanciación y aprobación que hayan efectuado las unidades departamentales y distritales y, como consecuencia de ello, tomar las medidas correctivas para garantizar la calidad de los programas y proyectos y la observancia de las condiciones técnicas, administrativas y financieras de la cofinanciación.
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- Reglamentar las condiciones conforme a las cuales las Unidades Especializadas de los Departamentos y Distritos a que hace referencia el artículo 28 del Decreto 2132 de 1992, podrán autónomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo a los recursos del FIS.
ARTICULO 10. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva realizará sesiones ordinarias una vez al mes por convocatoria de su Presidente o del Director General. Igualmente, podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier tiempo, por convocatoria de las personas señaladas en el inciso anterior o a solicitud de, por lo menos, dos miembros de la Junta.
ARTICULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. Los acuerdos se numerarán durante cada año en forma consecutiva, con radicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
ARTICULO 12. Quórum y decisiones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Para reformar los estatutos debe contarse con el voto favorable de los Ministros de Salud y Educación.
ARTICULO 13. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta o de quien haga sus veces.
ARTICULO 14. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Director General
ARTICULO 15. Del Director General. El Director General del Fondo para la Inversión Social, FIS, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción; tendrá el carácter de representante legal de la entidad y primera autoridad ejecutiva responsable de su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 16. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS:
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- Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
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- Presentar a consideración de la Junta Directiva del Fondo los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia.
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- Preparar los proyectos de reformas a los estatutos.
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- Proyectar el reglamento interno y el manual de funciones de la entidad o sus reformas y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
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- Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva.
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- Dictar los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios, para el cabal desarrollo del objeto social del Fondo y previa autorización de la Junta Directiva en los casos en que ésta se requiera.
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- Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley.
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- Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva del Fondo.
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- Promover el cumplimiento del Decreto 2132 de 1992 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
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- Rendir informes de su gestión a la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.
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- Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
ARTICULO 17. Actos. Los actos que expida el Director General en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia y responsabilidad de la dependencia del Fondo designada para el efecto.
CAPITULO III
Régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
ARTICULO 18. Incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estarán sujetos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones contemplado en la Constitución Política y en las Leyes de la República.
CAPITULO IV
Organización Interna
ARTICULO 19. Estructura Administrativa Interna. La estructura interna del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, será la siguiente:
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- Junta Directiva
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- Dirección General
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- Oficina Jurídica
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- Oficina de Control Interno
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- Subdirección Administrativa y Financiera
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- División de Recursos Humanos
5.2 División de Finanzas
5.3 División de Servicios Generales
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- Subdirección de Informática
6.1 División de Organización y Métodos
6.2 División de Sistemas
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- Subdirección Técnica
7.1 División de Promoción y Asistencia Técnica
7.2 División de Estudio de Proyectos
7.3 División Evaluación y Monitoreo
ARTICULO 20. Serán funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General del FIS y conceptuar sobre todos los aspectos jurídicos que se requieran;
- b) Adoptar y coordinar mecanismos de defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la entidad;
- c) Velar por un correcto y eficiente desarrollo jurídico de los contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre el Fondo;
- d) Recopilar y estudiar las normas jurídicas que guarden relación con el desarrollo de las actividades del FIS;
- e) Elaborar y/o conceptuar sobre las minutas para los contratos que deba celebrar el FIS en cumplimiento de sus funciones;
- f) Controlar el adecuado manejo de los asuntos de la entidad que sean gestionados por abogados externos;
- g) Elaborar, revisar y/o emitir conceptos sobre los proyectos de ley, resoluciones y demás actos relacionados con la entidad;
- h) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;
- i) Adelantar los estudios jurídicos relacionados con el sistema de cofinanciación; coordinar su difusión y análisis; y procurar que se tengan en cuenta durante el desarrollo de las actividades respectivas;
- j) Adelantar las labores secretariales de la Junta Directiva, llevar el libro de actas y asegurar la reserva e integridad de su contenido;
- k) las demás que le sean asignadas por el Director General.
ARTICULO 21. Las funciones principales de la Oficina de Control Interno serán las siguientes:
- a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno;
- b) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
- c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
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