Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 001 del 20 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, el cual adopta los estatutos internos de la entidad

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No 001 emanado de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No. 001 DE 1993

Por el cual se adoptan los estatutos internos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.

La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26 del Decreto No. 1050 de 1968 y el numeral 1o. del artículo 6o. del Decreto No. 2132 de 1992, previo concepto del Departamento Administrativo de la función Pública,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones y domicilio

Artículo 2o. *Naturaleza jurídica*. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, conformado como producto de la fusión del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Planeación. Todos los bienes, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.

ARTICULO 3o. Objeto. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa y proyecto por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte la Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda, a los orientados hacia grupos de población más pobres y vulnerables, y a los que contemplen la constitución y desarrollo de entidades autónomas administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de salud y educación.

ARTICULO 4o. Funciones. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, ejercerá las siguientes funciones:

o complementarias con su objeto.

ARTICULO 5o. Domicilio y duración. El domicilio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, será el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y su duración será por tiempo indefinido.

CAPITULO II

Dirección Administrativa

ARTICULO 6o. Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 7o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estará integrada por:

PARAGRAFO 1o. El Director General del Fondo de Cofinanciación Social asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el jefe de la oficina Jurídica del Fondo para la Inversión Social, FIS.

PARAGRAFO 3o. A las reuniones de la Junta Directiva del Fondo para la Inversión Social, FIS, podrán ser invitadas las personas que a juicio de ésta o del Director General, contribuyan a ilustrar en asuntos de su competencia.

ARTICULO 8o. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTICULO 9o. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, las siguientes:

ARTICULO 10. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva realizará sesiones ordinarias una vez al mes por convocatoria de su Presidente o del Director General. Igualmente, podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier tiempo, por convocatoria de las personas señaladas en el inciso anterior o a solicitud de, por lo menos, dos miembros de la Junta.

ARTICULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. Los acuerdos se numerarán durante cada año en forma consecutiva, con radicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

ARTICULO 12. Quórum y decisiones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Para reformar los estatutos debe contarse con el voto favorable de los Ministros de Salud y Educación.

ARTICULO 13. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta o de quien haga sus veces.

ARTICULO 14. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Director General

ARTICULO 15. Del Director General. El Director General del Fondo para la Inversión Social, FIS, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción; tendrá el carácter de representante legal de la entidad y primera autoridad ejecutiva responsable de su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 16. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS:

ARTICULO 17. Actos. Los actos que expida el Director General en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia y responsabilidad de la dependencia del Fondo designada para el efecto.

CAPITULO III

Régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

ARTICULO 18. Incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estarán sujetos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, impedimentos y recusaciones contemplado en la Constitución Política y en las Leyes de la República.

CAPITULO IV

Organización Interna

ARTICULO 19. Estructura Administrativa Interna. La estructura interna del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, será la siguiente:

5.2 División de Finanzas

5.3 División de Servicios Generales

6.1 División de Organización y Métodos

6.2 División de Sistemas

7.1 División de Promoción y Asistencia Técnica

7.2 División de Estudio de Proyectos

7.3 División Evaluación y Monitoreo

ARTICULO 20. Serán funciones de la Oficina Jurídica:

ARTICULO 21. Las funciones principales de la Oficina de Control Interno serán las siguientes:

ARTICULO 22. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

ARTICULO 24. La División de Finanzas del FIS desarrollará las labores que, a continuación, se determinan:

ARTICULO 25. Las siguientes funciones serán desarrolladas por la División de Servicios Generales:

ARTICULO 26. La Subdirección de Informática ejecutará las siguientes funciones:

ARTICULO 27. Serán funciones de la División de Organización y Métodos las siguientes:

ARTICULO 28. Corresponderá a la División de Sistemas el desarrollo de las siguientes funciones:

ARTICULO 29. Serán funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:

ARTICULO 30. Corresponderá a la División de Promoción y Asistencia Técnica la ejecución de las siguientes funciones:

ARTICULO 31. Serán funciones de la División de Estudio de Proyectos las siguientes:

ARTICULO 32. Las siguientes funciones serán desarrolladas por la División de Evaluación y Monitoreo:

ARTICULO 33. Unidades y grupos de trabajo. El Fondo tendrá unidades que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo.

ARTICULO 34. Unidad especializada. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social no tendrá dependencias regionales ni locales, pero podrá contribuir financieramente a la organización y funcionamiento, en cada uno de los departamentos y distritos, de una unidad especializada de la respectiva entidad territorial, encargada de las funciones de promoción, coordinación, apoyo, asesoría y evaluación previa de los programas y proyectos que presenten tanto dichas entidades territoriales como los municipios del respectivo departamento.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos

ARTICULO 35. Actos administrativos y régimen contractual. Los actos administrativos que expidan las autoridades del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, para el cumplimiento de sus funciones y los contratos que celebre en desarrollo de su objeto, se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO. El Fondo manejará los recursos de cofinanciación mediante contratos de carácter fiduciario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2132/92 o normas que lo modifiquen o sustituyan y con estricta observancia de lo establecido en el Estatuto General de Contratación Administrativa.

CAPITULO VI

Control fiscal y administrativo

ARTICULO 36. Control fiscal. El control fiscal de la gestión del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, le corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 37. Control administrativo. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el Director General quien velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes.

CAPITULO VII

Patrimonio

ARTICULO 38. Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, estarán conformados por:

PARAGRAFO. En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de los presentes estatutos, la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, determinará los bienes que, por no ser necesarios para la organización y funcionamiento del Fondo, se transferirán a la Nación-Ministerio de Salud o a la Nación-Ministerio de Educación según el caso.

CAPITULO VIII

Personal

ARTICULO 39. Naturaleza. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la planta de personal de Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, son empleados públicos, con excepción de aquellos funcionarios que desempeñen actividades de construcción y conservación de obras públicas, quienes tendrán carácter de trabajadores oficiales. Unos y otros estarán sometidos, en todos sus aspectos, al régimen legal correspondiente.

CAPITULO IX

Disposiciones varias

ARTICULO 40. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Director del Departamento Nacional de Planeación. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de quienes actúan en ella en razón de su cargo, lo harán ante el Director del Departamento Nacional de Planeación. Los funcionarios del Fondo tomarán posesión ante el Director General o ante el funcionario en quien éste delegue tal función.

ARTICULO 41. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, de los miembros de su Junta Directiva y de los demás funcionarios del Fondo, serán expedidas por el Secretario General de la entidad.

ARTICULO 42. Los presentes Estatutos Internos rigen a partir de la fecha de publicación del Decreto que los apruebe.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los 20 días del mes de diciembre de 1993.

Presidenta, (Fdo.)

Cecilia María Vélez White.

Secretaria Ad hoc, (Fdo.)

Carmen Elena Arévalo Correa.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Director Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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