por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 del 23 de noviembre de 1990, que establece la Planta de Personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la Republica

Rango Decreto
Publicación 1994-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es una institución de previsión social y, como tal, es necesario que preste directamente los servicios médico-odontológicos a sus afiliados,

Que es necesario mejorar la prestación de los servicios, lo cual no es posible con el personal supernumerario, vinculado cada tres (3) meses;

Que para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Fondo, es necesario adecuar la planta de personal administrativo y de servicios,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 021 del 23 de noviembre de 1990, emanada de la Junta Directiva del Pondo de Previsión Social del Congreso de la República, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 021 DE 1990

(NOVIEMBRE 23)

"por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República".

La Junta Directiva del Fondo de Previsión social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias.

ACUERDA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo número 004 del 11 de diciembre de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 1990.

El Presidente,

(Fdo.) Juan B. Pérez Rubiano.

El Secretario,

(Fdo.) José Manuel Pájaro Martínez.

Artículo 2° La autoridad nominadora precederá da conformidad con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1878, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se determinan en el Acuerdo aprobado por este Decreto,
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías y en especial el Decreto 331 del 29 de enero de 1986.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada de la Peña.

El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza.

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