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por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Texto vigente a fecha 2013-11-20

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la sesión del día 18 de julio de 2013, según Acta número 008 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

Artículo 2°. Modifícase el artículo 10 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10. Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 12 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 4°. Modifícase el artículo 13 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información las siguientes:

Artículo 5°. Modifícase el artículo 16 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 16. Funciones de la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

1, Promover y coordinar la formulación y articulación de política pública de Gestión del Riesgo de Desastres y realizar seguimiento a su ejecución.

Artículo 6°. La Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las siguientes funciones:
Articulo 7°. No se digito en el diario oficial
Artículo 8°. Modifícase el artículo 25° del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 25. Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de gestión del riesgo de desastres y/o prevención y atención de desastres, al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, y a la Dirección de Gestión del Riesgo, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben entenderse referidas al Director de la Unidad.

Así mismo todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres (Snpad) deben entenderse referidas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7°, 10, 12, 13, 16 y 25 del Decreto número 4147 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Lorena Gutiérrez Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.