Por el cual hace la distribución unas partidas para la Campaña de Alfabetización y Educación Fundamental Nacional

Rango Decreto
Publicación 1963-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De las partidas apropiadas en el Capítulo 1209, artículos 12134 y 12135 del Presupuesto Nacional vigente para el desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, hácese la siguiente distribución:

Para materiales y suministros, y para compra de equipos, en la presente vigencia así:

Material y suministros Compra de equipos
DEPARTAMENTOS artículo 12134 artículo 12135
Antioquia $ 14.450.00 $ 3.200.00
Atlántico 11.307.05 3.200.00
Bolívar 12.674.20 3.200.00
Boyacá 14.450.00 3.200.00
Caldas 15.450.00 3.200.00
Cauca 10.548.09 3.200.00
Córdoba 9.746.45 3.200.00
Cundinamarca 14.450.00 3.200.00
Bogotá, D. E 3.950.00 3.200.00
Chocó 7.981.35 3.200.00
Huila 9.529.51 3.200.00
Magdalena 10.331.15 3.200.00
Meta 7.577.05 3.200.00
Nariño 11.741.26 3.200.00
Norte de Santander 9.571.86 3.200.00
Santander 14.450.00 3.200.00
Tolima 13.910.00 3.200.00
Valle 16.450.00 3.200.00
Amazonas 2.650.82
Caquetá 3.077.05 3.200.00
Guajira 4.704.10 3.200.00
San Andrés y Providencia 2.000.00
Putumayo 2.000.00
Vaupés 2.000.00
Vichada 2.000.00
Total $227.000.00 $64.000.00
Artículo segundo. Las partidas fijadas para compra de equipos en las distintas secciones del país, se destinarán a dotación de los equipos de Promotores de Educación Fundamental.
Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12134 y 12135 del Presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones los pagos que por tales oficinas deben efectuarse. Las partidas para material y suministros del Distrito Especial y del Departamento de Cundinamarca serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.

Parágrafo. La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza se hará directamente por los Secretarios de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación, y con la intervención de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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