Por el cual se organiza la secretaría de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta Comisión-Cúcuta 75
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º del Decreto 1517 de 1974,
decreta:
De la naturaleza, objetivos y domicilio
Artículo 1º La Secretaria de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta Comisión-Cúcuta 75 será un organismo adscrito al Ministerio de Obras Públicas, cuyo objetivo es el de ejecutar lo establecido en la Ley 43 de 1973 y las disposiciones emanadas de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta de que trata el artículo 3º de la citada ley. El domicilio de dicha Secretaría será la ciudad de Cúcuta.
De las funciones
Artículo 2º La Secretaria de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta Comisión-Cúcuta 75 tendrá las siguientes funciones:
- Ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley 43 de 1973 y las decisiones adoptadas por la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta.
- Colaborar en la elaboración de los planes y programas de obras que se consideren indispensables para el progreso y desarrollo económico y social de los municipios que constituyan la zona de influencia de Cúcuta.
- Atender a la contratación de estudios relativos al mejoramiento urbano de la ciudad y al desarrollo de la región.
- Velar porque las dependencias administrativas del Estado atiendan eficazmente la ejecución de aquellos planes y programas que les correspondan dentro de la órbita de su respectiva competencia para el desarrollo de la región.
- Ejecutar campañas de educación cívica, de señalización y regularización del tránsito urbano, de embellecimiento y arborización de la ciudad.
- Cumplir y hacer cumplir los reglamentos adoptados por la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta.
- Preparar y realizar los certámenes y actos conmemorativos de la reconstrucción durante el año de 1975.
- Cumplir las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta.
De la dirección y administración
Artículo 3º La Secretaría de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta Comisión-Cúcuta 75 estará dirigida y administrada por la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta creada por la Ley 43 de 1973, un director y los demás funcionarios que se requieran para su adecuado funcionamiento.
Artículo 4º. El Director será un funcionario encargado de asegurar la orientación y ejecución de los planes y programas adoptados para el desarrollo de la ciudad de Cúcuta y de los Municipios que constituyen su zona de influencia. Cumplirá y hará cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 43 de 1973 y las decisiones de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, y ejercerá las demás atribuciones que se le confieran.
El Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Las demás personas que se adscriban a dicha Secretaría serán de libre nombramiento y remoción del Director, previa consulta con la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta.
Del patrimonio
Artículo 5º El patrimonio de la Secretaría estará constituido por las sumas que con destino a dicha Secretaria se apropien en el Presupuesto Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 43 de 1973, y los demás fondos o aportes que le asigne el gobierno para el cumplimiento de la citada Ley.
Artículo 6º La vigilancia de la parte fiscal de la Secretaria corresponde a la Contraloría General de la República.
Disposiciones varias
Artículo 7º La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que requiera la Secretaría para su normal funcionamiento se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8º Los contratos que celebre el Director de la Secretaría de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta Comisión-Cúcuta 75, se ceñirán a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes que sobre contratación expida el gobierno.
Artículo 9º El gobierno, por decreto separado, fijará la Planta de Personal de dicha Secretaría, con el fin de desarrollar las funciones que por el presente decreto se establecen.
Artículo 10. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
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