por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación

Rango Decreto
Publicación 2012-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 298 de 1996, 819 de 2003 y 1473 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir, desarrollar y organizar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de que trata el artículo 8° de la Ley 298 de 1996, con el propósito de facilitar la coordinación, integración, centralización y estandarización de la gestión financiera pública nacional;

Que el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) por ser un sistema nacional, transversal a todas las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, debe ser administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) contiene funcionalidades que lo diferencian del sistema reglamentado en el Decreto 2789 de 2004, tales como programación presupuestal, administración de apropiaciones, lo que hace necesario una nueva organización para su administración y operación;

DECRETA:

CAPÍTULO 1

El Sistema Integrado de Información Financiera(SIIF) Nación

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto determina el marco para la administración, implantación, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Artículo 2°.Definición. El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.
Artículo 3°.Campo de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Para las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, que reciban recursos de la Nación a través del Presupuesto General de la Nación, solo aplicará en lo relacionado con la gestión presupuestal del gasto para el giro de dichos recursos.

Artículo 4°.Información del Sistema. El SIIF Nación reflejará el detalle, la secuencia y el resultado de la gestión financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, especialmente la relacionada con la programación, liquidación, modificación y ejecución del presupuesto; la programación, modificación y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), la gestión contable y los recaudos y pagos realizados por la Cuenta Única Nacional y demás tesorerías.
Artículo 5°.Obligatoriedad de utilización del Sistema. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema.

El Comité Directivo del SIIF Nación, de que trata el artículo 8° del presente decreto, determinará qué entidades y órganos ejecutores, por conveniencia de carácter técnico y misional, podrán registrar la gestión financiera pública a través de aplicativos misionales, los cuales deberán interoperar en línea y tiempo real con el SIIF Nación, de acuerdo al estándar, la seguridad y las condiciones tecnológicas que para tal fin defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto se entiende por línea y tiempo real, que las aplicaciones se puedan conectar directamente al SIIF Nación y que los registros se efectúen cuando los hechos económicos y financieros se generen.

Artículo 6°.Alcance de la información registrada en el SIIF Nación. La información registrada en el Sistema es fuente válida para:

Parágrafo. Las aplicaciones administradas por las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, empleadas para registrar negocios no previstos en el SIIF Nación, servirán como auxiliares de los códigos contables que conforman los estados contables. Dicha información hará parte integral del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

CAPÍTULO II

Órganos de dirección y administración del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación

Artículo 7°.Estructura del SIIF Nación. El Sistema Integrado de Información Financiera, (SIIF) Nación estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración:
Artículo 8°.Composición del Comité Directivo del SIIF Nación. El Comité Directivo del SIIF Nación estará conformado por:
Artículo 9°.Funciones del Comité Directivo. Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones:

Parágrafo. Las decisiones adoptadas por el Comité Directivo, respecto al SIIF Nación, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, dependencias y órganos que conforman el Sistema.

Artículo 10.Composición del Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación. El Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación, estará conformado por:

Parágrafo. El Contralor Delegado para Economía y Finanzas de la Contraloría General de la República será invitado, con voz pero sin voto, a las sesiones del Comité Operativo y de Seguridad en donde se trate los temas relacionados con el proceso de cierres de fin de año y apertura del nuevo año.

De igual manera, asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con voz pero sin voto.

Artículo 11.Funciones del Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación. Corresponde al Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 12.Administrador del SIIF Nación. El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de la administración del SIIF Nación. Para tal fin, el Viceministro General de Hacienda designará a un funcionario de alto nivel de la planta de personal de su despacho como Administrador del Sistema, quien tendrá a su cargo un grupo de apoyo.
Artículo 13.Funciones del Administrador del SIIF Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las funciones que ejercerá el Administrador del SIIF Nación, quien como mínimo deberá:
Artículo 14.Funcionario responsable del SIIF en la entidad. Los Secretarios Generales o quien haga sus veces, designarán un funcionario del nivel directivo o asesor para que ejerza las funciones de Coordinador SIIF Entidad, quien será el enlace oficial entre la Entidad y el Administrador del Sistema.

En el evento que la entidad tenga más de una unidad ejecutora, se podrá designar un Coordinador SIIF Entidad por cada una de ellas.

Artículo 15.Responsabilidades de la coordinación del SIIF en la Entidad. El Coordinador SIIF Entidad será responsable de la implantación de las medidas de seguridad señaladas por el Comité Operativo y de Seguridad y de la administración de los usuarios de la Entidad. Para tal fin deberá:

Parágrafo. Las entidades usuarias del SIIF Nación que ejecuten su presupuesto a través de dependencias, subunidades, seccionales o regionales, deberán conformar al interior de las entidades, bajo la coordinación del responsable del SIIF Nación de la entidad, un equipo que presten soporte y capacitación básica a los usuarios de las mismas.

CAPÍTULO III

Del pago a beneficiario final

Artículo 16.Pago a beneficiario final. Las entidades y órganos ejecutores del SIIF Nación efectuarán el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada en el mismo.

En los casos que expresamente determine el Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación, el pago se efectuará a través de la pagaduría de la Entidad.

Artículo 17.Registro de cuentas bancarias de beneficiarios. Las entidades y órganos deberán registrar previamente en el SIIF Nación, la cuenta bancaria a través de la cual efectuarán el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario, para que sean prenotificadas a través del sistema Cenit del Banco de la República. Dicha cuenta se requerirá para el cumplimiento del acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales.

El Comité Directivo del SIIF Nación reglamentará el procedimiento y los requisitos para el registro de las cuentas bancarias en el SIIF Nación.

Artículo 18.Responsabilidad del pago a beneficiario final. Todo pago que se haga a beneficiario final en las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF Nación, se hará de conformidad con el acto administrativo que lo ordena. Los usuarios que intervinieron en el mismo, serán responsables por las imprecisiones e inexactitudes de la información registrada.

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