por el cual se suprime la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla, y se dictan otras disposiciones administrativas. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que por disposición administrativa se nombró Interventor para la construcción de la pavimentación, conservación y demás trabajos en la carretera La Cordialidad (Sección Barranquilla-Sabanalarga);
Segundo. Que los trabajos de la carretera Gambote-San Juan han sido suspendidos definitivamente:
Tercero. Que con las disposiciones tomadas que se refieren los dos puntos anteriores, ha quedado la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla prácticamente sin funciones,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de octubre del presente año suprímese la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla, creada por Decreto número 3151 de septiembre 27 de 1947.
Artículo segundo. Incorporanse a la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, para su conservación, las siguientes vías:
La Cordialidad, sector Atlántico.
Salamina-Fundación.
Sabanalarga-Manatí.
Puerto Giraldo-Canal del Dique.
Barranquilla-Las Flores.
Artículo tercero. A partir de la misma fecha quedan suprimidos los cargos administrativos siguientes, en la Zona de Barranquilla:
Ingeniero Jefe.
Médico.
Inspector de Sanidad.
Cajero-Contador.
Almacenista.
Jefe de Talleres.
Inspector de Trabajos.
Sub-Almacenista.
Artículo cuarto. El saldo de la partida presupuestal apropiada para las Carreteras Nacionales de la Zona de Barranquilla, por medio del Decreto número 197 del año en curso, se traslada a la zona de Carreteras Nacionales de Valledupar.
Artículo quinto. El Almacén de la Zona de Carreteras Nacionales y de Barranquilla, con sus equipos de maquinaria, herramientas, elementos y enseres serán traspasados al Almacén de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar.
Artículo Sexto. Las funciones de Interventor en el contrato de pavimentación, que le fueren adscritas al Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla por Decreto número 1945 de 30 de junio del corriente año, Serán desempeñadas por el Interventor, creado por Decreto número 1233, de 30 de abril de 1947.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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