por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 15 DE 1993
(noviembre 24)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que las líneas ordinarias del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, han sido reestructuradas con el fin de lograr un manejo más flexible, eficiente y económico y de especializarlas en la atención de pequeños caficultores, y que dicho Fondo enfrentará limitaciones en sus recursos ordinarios para suministrar crédito fresco a dichos caficultores durante 1994, como consecuencia de la refinanciación de cartera a ese sector de productores;
- c) Que al corte de septiembre 30 de 1993, dicho Fondo Rotatorio presentaba disponibilidades líquidas en cuantía de $3.060 millones aproximadamente, dentro de los recursos extraordinarios destinados por el Comité Nacional para la atención de líneas de crédito específicas, y que algunas de éstas ya no se utilizan;
- d) Que es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero asignando a éste los dineros que existan como disponibilidades líquidas de recursos extraordinarios en dicho fideicomiso, con excepción de las que correspondan a la línea “Cooperativas Consumo”;
- e) Que el Fondo de Financiamiento Cooperativo creado mediante Acuerdo número 21 de 1986 del Comité Nacional, presenta igualmente una limitación en sus recursos para atender nuevas solicitudes de crédito de las Cooperativas de Caficultores, y que este Fondo contempla, entre otros, la financiación de proyectos similares a los contemplados en la línea del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero denominada “Cooperativas Consumo”, circunstancias que hacen aconsejable consolidar en un solo Fondo los recursos destinados a la financiación de las Cooperativas; y,
- f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), autorizó dichas capitalizaciones en la forma propuesta por la Administración,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $3.000 millones, con los recursos líquidos existentes en dicho Fondo que habían sido asignados a las líneas de recursos extraordinarios nacionales, con excepción de los dineros destinados a la línea “Cooperativas Consumo”.
Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar el Fondo de Financiamiento Cooperativo creado mediante Acuerdo número 21 del 18 de septiembre de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, hasta en la suma de $818 millones, trasladando a dicho Fondo los recaudos e intereses de los pagarés correspondientes a la línea “Cooperativas Consumo” del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, así como las sumas de dineros destinadas a la misma línea dentro del Fondo Rotatorio;
Artículo 3° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero con las sumas de dinero de recursos extraordinarios nacionales destinadas originalmente a la Redención de Propietarios en 1992, por valor aproximado de $927 millones, y al Control de Broca en 1993, por valor aproximado de $400 millones, fondos que conservarán su destinación específica dentro de los recursos ordinarios del Fondo Rotatorio y se colocarán a través de las nuevas líneas de crédito simplificadas de dicho Fondo.
Artículo 4° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.
Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente (Fdo.),
Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario (Fdo.),
Hernando Galindo Mayne”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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