Por el cual se destina una partida para la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones de Puente Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 de la Ley 30 de 1944, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1435, de junio del año, en curso, se destinó de los fondos apropiados en el capítulo 107-TER, artículo 1483-AB, del Presupuesto extraordinario de 1943, la cantidad de $ 150.000, para la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones de Puente Nacional;
Que la construcción de dicha Normal está siendo adelantada por conducto del Ministerio de Obras Públicas, al cual se están girando los dineros destinados para ella;
Que en comunicación número 5-10296, del presente mes, se ha dirigido el Ministerio de Obras Públicas al de Educación Nacional, manifestando que se requiere una nueva destinación mínima de $ 120.000 para continuar tal construcción, y
Que el saldo actual de los fondos apropiados en el capítulo 107-TER, articulo 1483-AB, del Presupuesto extraordinario de 1943, no comprometido, es de $ 105.000 y puede destinarse a esta construcción, de conformidad con la Ley 30 de 1945,
DECRETA;
Artículo único. De los fondos apropiados en el capítulo 107-TER, articulo 1483-AB, del Presupuesto extraordinario de 1943, destínase la suma de ciento cinco mil pesos ($ 105.000) moneda corriente, o sea el saldo no comprometido de dicha apropiación, para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones de Puente Nacional.
Parágrafo. Los fondos destinados por el presente Decreto se girarán al Ministerio de Obras Públicas mediante la presentación de solicitudes de anticipo, o al responsable que dicho Ministerio señale para el caso, y para gastos exclusivos de la referida construcción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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