Por el cual se dictan normas sobre repartimiento de procesos judiciales

Rango Decreto
Publicación 1954-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Legales y de las especiales que se confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional , y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de l.949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio en el territorio nacional;

Que por Decreto 2137 de 1954, se crearon varias oficinas judiciales en diferentes Distritos del país, con el objeto de solucionar el recargo de negocios judiciales que existe en ellos;

Que si se efectuará el repartimiento de los negocios en curso entre las antiguas y nuevas oficinas judiciales, especialmente en algunos de los Distritos, habría necesidad de suspender términos judiciales por un lapso más o menos largo, lo que por si mismo implicaría más demora y más recargo;

Que de acuerdo con las necesidades de cada Distrito o Circuito, al tiempo de crearse nuevas oficinas judiciales, puede ser conveniente el repartimiento de los procesos que se instauren o se inicien a partir de la fecha de creación de la nueva oficina, exclusivamente entre los juzgados o dependencias nuevas, o adoptar un sistema especial.

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Justicia queda facultado para determinar la forma como deba efectuarse el repartimiento de los procesos judiciales cuando en un Distrito o Circuito haya creación de nuevas oficinas Judiciales.

Esta facultad comprende los casos contemplados en el Decreto 2137 de 1954.

Artículo segundo. Cuando el Ministerio de Justicia no hiciere uso de la anterior facultad, el repartimiento se efectuará según las normas generales del Código de Procedimiento Civil.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1954

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris G.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Eyerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita A.

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