por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

Rango Decreto
Publicación 2013-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo como "entidad del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio del Trabajo".

Que el Ministerio del Trabajo presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012, y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de crear la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Que para el propósito de crear la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo se cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° Cargos Denominación Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 25
2 (Dos) Asesor 1020 15
4 (Cuatro) Asesor 1020 14
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 23
3 (Tres) Subdirector Técnico de Unidad Administrativa Especial 0040 23
18 (Diez y ocho) Profesional Especializado 2028 22
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 20
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 18
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 16
10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 08
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 04
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 01
5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 12
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
Artículo 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 3°. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Unidad, serán provistos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las apropiaciones presupuestales asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el cargo de Director General y Secretario General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio del Trabajo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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