por el cual se aprueba el Acuerdo número 000076 de diciembre 29 de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, que establece la Estructura Orgánica Interna y las Funciones de sus Dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 000076 de diciembre 29 de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, cuyo contenido es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 000076 DE 1993

(diciembre 29)

“por el cual se establece la estructura orgánica interna del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, ‘Coldeportes’, y se determinan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contempladas en los Decretos 1050 de 1968 y 1082 de 1986,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura.

Artículo 1° La estructura orgánica interna del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, será la siguiente:

CAPITULO II

De las funciones.

Junta Directiva y Dirección General.

Artículo 2° La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, cumplirá las funciones para ella señaladas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales y vigentes.

Artículo 3° El Director General además de las funciones previstas en los estatutos y las disposiciones legales vigentes, cumplirá los siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica:

Secretaría General.

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General:

Oficina de Desarrollo e Informática.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Desarrollo e Informática:

Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 7° Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

División Administrativa.

Artículo 8° Son funciones de la División Administrativa:

División Financiera.

Artículo 9° Son funciones de la División Financiera:

División de Infraestructura Física.

Artículo 10. Son funciones de la División de Infraestructura Física:

Subdirección de Planificación Deportiva.

Artículo 11. Son funciones de la Subdirección de Planificación Deportiva:

División de Educación Física y Formación Deportiva.

Artículo 12. Son funciones de la División de Educación Física y Formación Deportiva:

División de Recreación y Juventud.

Artículo 13. Son funciones de la División de Recreación y Juventud:

División de Medicina e Investigación Científica.

Artículo 14. Son funciones de la División de Medicina e Investigación Científica:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 15. **Comité de Cooperación y Apoyo.** Es un grupo interdisciplinario de especialistas, liderado por el Director General y conformado por los funcionarios del Instituto que él considere conveniente.

Son funciones del Comité de Cooperación y Apoyo:

Artículo 16. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.**

La Junta de licitaciones y adquisiciones, estará integrada por los siguientes funcionarios:

Actuará como Secretario de la Junta, el funcionario que designe el Subdirector Administrativo y Financiero. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios del Instituto, de acuerdo con el tema a tratar.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 17. **Comisión de personal.** Estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las normas que regulen la materia.

Artículo 18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 000029 del 27 de mayo de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 1993.

El Presidente,

(Fdo.) Antonio José Lizarazo Ocampo.

El Secretario,

(Fdo.) Carlos Sotomonte Amaya”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1576 de junio 7 de 1985.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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