Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de octubre en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Obras Públicas y Sección de Provisiones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
decreta :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
| CAPITULO 3° | ||
|---|---|---|
| Del artículo 11. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de las oficinas, Departamentos y Secciones del Ministerio de Gobierno | $5,000 | |
| CAPITULO 8° | ||
| Del artículo 29. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, arrendamientos, demás material y otros gastos en el año | 2,000 | |
| CAPITULO 9° | ||
| Del artículo 31. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos, demás material y otros gastos en el año | 1,500 | |
| CAPITULO 11 | ||
| Del artículo 35. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos, viáticos y demás gastos de material de los juzgados de menores en el año | 500 | |
| CAPITULO 13 | ||
| Del artículo 39 bis. Para sueldos y material de la comisión ele asuntos penales y penitenciarios Del artículo 44. Para construcción de edificios en la Colonia Penal y Agrícola de Acacias | 5,000 | |
| CAPITULO 15 | ||
| Al artículo 52. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 11,52850 | |
| CAPITULO 3° | ||
| Al artículo 10. Para sueldos del personal de las oficinas, Departamentos y Secciones del Ministerio de Gobierno | 3,971 50. | |
| Sumas iguales | 15,500 | 15,500. |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas: | ||
| --- | --- | --- |
| CAPITULO 59 | CAPITULO 59 | CAPITULO 59 |
| Del artículo 395. Para la carretera Páramo- Barbacoas | $ 4,500 | |
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| Del artículo 461. Para gastos extraordinarios del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 2,000 | |
| CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 |
| Al artículo 348. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio | 2,000 | |
| CAPITULO 59 | CAPITULO 59 | CAPITULO 59 |
| Al artículo 410. Para completar los estudios y proyectos de todas las carreteras de que trata la Ley 88 de 1931 | 4,500 | |
| Sumas iguales | $ 6,50 | 6, 500. |
| Artículo 3 Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de la Sección de Provisiones: | ||
| --- | --- | --- |
| CAPITULO 69 | ||
| Del artículo 510. Para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparación del automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento del garage para los mismos y salarios de un chofer | $ 320. |
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
Por el Ministro de Agricultura y Comercio, el Ministro de Industrias, encargado del Despacho,
Benito HERNANDEZ BUSTOS
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