por el cual se distribuye la suma de $ 6.666.666.66, girada al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para suministrar energía eléctrica a la zona norte de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1965-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1288 de 1965, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por deficiencias en el suministro de energía eléctrica se han presentado disturbios en la Costa Atlántica, que afectan la tranquilidad nacional;

Que por falta de una distribución adecuada, el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico no ha podido invertir parte de los dineros girados por el Ministerio de Fomento, con cargo al Capítulo 1081, artículo 10845 del Presupuesto de la actual vigencia, y

Que es necesario para el desarrollo de los planes económicos y sociales del Gobierno, tendientes al restablecimiento de la normalidad, agilizar el manejo del Presupuesto durante la permanencia del estado de sitio, y, en este caso, consultando los planes de inversión previamente elaborados por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico,

DECRETA:

Artículo primero. La suma de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($ 6.666.666.66) moneda corriente, girada por el Ministerio de Fomento al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con cargo al Capítulo 1081, artículo 10845 del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, será invertida por el Instituto en las siguientes obras:
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 15 de 1965.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. - El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. - El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. - El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. - El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. - El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. - El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos. - El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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