Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Contraloría General de la República), por $ 10.381.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para mistos,
Que el Gobierno Nacional* estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 80.000.000.00,
Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 80.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la Tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO X I I I
RECURSOS. DEL CREDITO
- a) RECURSOS DEL CREDITO INTERNO
| Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales | ||
|---|---|---|
| de Emergencia Económica | 80.000.000 | |
| Suma el recursos | $ | 80.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 555 ..
Gabinete del Ministro
Programa 561
Préstamos del Gobierno Nacional concedidos de conformidad con el Decreto número 505 de 1974.
Unidad Administrativa vinculada al Programa Dirección
General de Crédito Público.
Pagarés Semestral de Emergencia
Económica.
| 585 276 Artículo 5571 Préstamo al Distrito | ||
|---|---|---|
| Especial de Bogotá con destino a financiar | ||
| el déficit fiscal de 1974 | 80.000.000 | |
| Suma el crédito adicional | $ | 80.000.000 |
Artículo 3° Él presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1974.
ALFONSOLOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.