por el cual se amplía el plazo para registro de las instalaciones existentes para el manejo de hidrocarburos Ante la Superintendencia General de Puertos

Rango Decreto
Publicación 1991-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en especial, el artículo 2º de la Ley 01 de 1991, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveñas Pozos Colorados y Turbo deberán ser registrados ante la Superintendencia General de Puertos antes del día 31 de marzo de 1992.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutirrrez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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