por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar las siguientes tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial:
| Concepto | Monto (En pesos) |
|---|---|
| a) Solicitudes. | a) Solicitudes. |
| De patentes de invención | 116.620.00 |
| De marcas y lemas comerciales | 78.540.00 |
| De patentes de modelo de utilidad | 58.310.00 |
| De diseños industriales | 58.310.00 |
| De nombres y enseñas comerciales | 39.270.00 |
| De prórroga y renovaciones | 78.540.00 |
| De publicación de la solicitud: | De publicación de la solicitud: |
| de patente de invención y modelo de utilidad: | de patente de invención y modelo de utilidad: |
| Con dibujo | 11.900.00 |
| Sin dibujo | 8.925.00 |
| De diseños industriales | 11.900.00 |
| De marcas y lemas comerciales: | De marcas y lemas comerciales: |
| Figurativas o mixtas | 11.900.00 |
| Nominativas | 8.925.00 |
| Por palabra adicional a partir de 150 | 238.00 |
| b) Títulos. | b) Títulos. |
| De patentes de invención | 116.620.00 |
| De patentes de modelo de utilidad | 78.540.00 |
| De diseño industrial | 58.310.00 |
| De marcas y lemas comerciales | 78.540.00 |
| De nombres y enseñas comerciales | 78.540.00 |
| Publicación | 11.900.00 |
| c) Presentación de observaciones a solicitudes. | c) Presentación de observaciones a solicitudes. |
| De patentes de invención | 89.250.00 |
| De patentes de modelo de utilidad | 44.030.00 |
| De diseños industriales | 44.030.00 |
| De marcas y lemas comerciales | 59.500.00 |
| d) Cambio de modalidad y modificaciones. | d) Cambio de modalidad y modificaciones. |
| Cambio de Modalidad de Solicitudes de: | Cambio de Modalidad de Solicitudes de: |
| Patentes de invención | 28.560.00 |
| Diseños industriales | 28.560.00 |
| Modificación de solicitudes de: | Modificación de solicitudes de: |
| Marcas y lemas comerciales | 39.270.00 |
| Nombres y enseñas comerciales | 19.040.00 |
| e) Registro de cesión, cambio de nombre y domicilio del titular. | e) Registro de cesión, cambio de nombre y domicilio del titular. |
| Patentes de invención, de modelo de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales | 39.270.00 |
| f) Inscripción de licencias contractuales. | f) Inscripción de licencias contractuales. |
| Patentes de invención | 78.540.00 |
| Patentes de modelo de utilidad marcas, lemas comerciales y diseños industriales | 39.270.00 |
| g) Solicitudes varias. | g) Solicitudes varias. |
| Otras licencias de patentes y cancelación por no uso de marcas | 157.080.00 |
| Visita técnica para prórroga de patentes | 157.080.00 |
| Informe sobre el estado de la técnica | 47.600.00 |
| Prórroga de términos | 21.420.00 |
| h) Gaceta de la propiedad industrial y publicaciones. | h) Gaceta de la propiedad industrial y publicaciones. |
| Suscripción Anual | 47.600.00 |
| Ejemplar y otras publicaciones | 5.950.00 |
| i) Otros. | i) Otros. |
| Autenticaciones (hoja | 178.00 |
| Certificaciones | 3.570.00 |
| j) Nuevos servicios | j) Nuevos servicios |
| Cancelación de Marca por notoriedad | 157.080.00 |
| Inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena | 51.170.00 |
| Denominaciones de origen: | Denominaciones de origen: |
| Solicitud de declaración de protección | 168.980.00 |
| Observaciones | 59.500.00 |
| Solicitud de autorización | 168.980.00 |
| Renovación autorización | 168.980.00 |
| Información: | Información: |
| Informe sobre solicitud y concesión de una patente de invención, patente de modelo de utilidad, marca, lema comercial, diseño industrial, denominación de origen, nombre y enseña comercial, traspaso, cesión, cambio de nombre, cambio de domicilio y licencia (cada uno | 238.00 |
Parágrafo. Las actuaciones que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán como tasa la que se encuentre vigente al momento de radicar la solicitud ante dicha entidad.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1168 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable encargado de las funciones del despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Darío Rafael Londoño Gómez.
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