por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial

Rango Decreto
Publicación 1993-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Fijar las siguientes tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial:
Concepto Monto (En pesos)
a) Solicitudes. a) Solicitudes.
De patentes de invención 116.620.00
De marcas y lemas comerciales 78.540.00
De patentes de modelo de utilidad 58.310.00
De diseños industriales 58.310.00
De nombres y enseñas comerciales 39.270.00
De prórroga y renovaciones 78.540.00
De publicación de la solicitud: De publicación de la solicitud:
de patente de invención y modelo de utilidad: de patente de invención y modelo de utilidad:
Con dibujo 11.900.00
Sin dibujo 8.925.00
De diseños industriales 11.900.00
De marcas y lemas comerciales: De marcas y lemas comerciales:
Figurativas o mixtas 11.900.00
Nominativas 8.925.00
Por palabra adicional a partir de 150 238.00
b) Títulos. b) Títulos.
De patentes de invención 116.620.00
De patentes de modelo de utilidad 78.540.00
De diseño industrial 58.310.00
De marcas y lemas comerciales 78.540.00
De nombres y enseñas comerciales 78.540.00
Publicación 11.900.00
c) Presentación de observaciones a solicitudes. c) Presentación de observaciones a solicitudes.
De patentes de invención 89.250.00
De patentes de modelo de utilidad 44.030.00
De diseños industriales 44.030.00
De marcas y lemas comerciales 59.500.00
d) Cambio de modalidad y modificaciones. d) Cambio de modalidad y modificaciones.
Cambio de Modalidad de Solicitudes de: Cambio de Modalidad de Solicitudes de:
Patentes de invención 28.560.00
Diseños industriales 28.560.00
Modificación de solicitudes de: Modificación de solicitudes de:
Marcas y lemas comerciales 39.270.00
Nombres y enseñas comerciales 19.040.00
e) Registro de cesión, cambio de nombre y domicilio del titular. e) Registro de cesión, cambio de nombre y domicilio del titular.
Patentes de invención, de modelo de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales 39.270.00
f) Inscripción de licencias contractuales. f) Inscripción de licencias contractuales.
Patentes de invención 78.540.00
Patentes de modelo de utilidad marcas, lemas comerciales y diseños industriales 39.270.00
g) Solicitudes varias. g) Solicitudes varias.
Otras licencias de patentes y cancelación por no uso de marcas 157.080.00
Visita técnica para prórroga de patentes 157.080.00
Informe sobre el estado de la técnica 47.600.00
Prórroga de términos 21.420.00
h) Gaceta de la propiedad industrial y publicaciones. h) Gaceta de la propiedad industrial y publicaciones.
Suscripción Anual 47.600.00
Ejemplar y otras publicaciones 5.950.00
i) Otros. i) Otros.
Autenticaciones (hoja 178.00
Certificaciones 3.570.00
j) Nuevos servicios j) Nuevos servicios
Cancelación de Marca por notoriedad 157.080.00
Inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 51.170.00
Denominaciones de origen: Denominaciones de origen:
Solicitud de declaración de protección 168.980.00
Observaciones 59.500.00
Solicitud de autorización 168.980.00
Renovación autorización 168.980.00
Información: Información:
Informe sobre solicitud y concesión de una patente de invención, patente de modelo de utilidad, marca, lema comercial, diseño industrial, denominación de origen, nombre y enseña comercial, traspaso, cesión, cambio de nombre, cambio de domicilio y licencia (cada uno 238.00

Parágrafo. Las actuaciones que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán como tasa la que se encuentre vigente al momento de radicar la solicitud ante dicha entidad.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1168 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable encargado de las funciones del despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Darío Rafael Londoño Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.