En desarrollo de los articulos363 a 865 del Código Político y Municipal

Rango Decreto
Publicación 1900-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las autorizaciones que le confiere la Ley 57 de 1892,y

DECRETA

Art. 1° Prohíbese en absoluto á todos los empleados que dependan del Ministerio de Hacienda efectuar negocios de cualquier clase con Agentes del Gobierno, ya sean nacionales, departamentales ó municipales. En consecuencia, dichos empleados no podrán recibir oficialmente otras sumas que las correspondientes á los sueldos que devenguen, bajo la pena de remoción inmediata.
Art. 2.° El personal y las asignaciones dé los empleados de las Salinas terrestres fijados por Decreto legislativo número 234, de 30 de Noviembre último, en ningún caso podrá ser alterado por los Administradores de ellas, excepto en lo relativo al número de peones necesarios para la explotación y elaboración en cada Salina, cuyos jornales diarios no podrán exceder de dos pesos.
Art. 3.° Sólo el Poder Ejecutivo puede admitir excusas y renuncias, conceder licencias con goce de sueldo, nombrar empleados en propiedad y removerlos.

Cuando cualquier Jefe de Oficina se arrogue alguna de estas facultades, .sé le exigirá por usurpación de funciones la responsabilidad correspondiente, sin perjuicio do ser reemplazado en el destino, si el Gobierno lo juzgare conveniente.

Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

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