Por el cual se adiciona el marcado con el número 996 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente*de la República de Colombia,* Vistos los informes de la Comisión constituida por providencia ejecutiva de 21 de Septiembre de 1906, con el objeto de fijar de una manara conveniente y definitiva los límites entre Gramalote y Sardinita; y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el Poder Ejecutivo, por Decreto número 996 de 1906, creó el Municipio de Sardinata, dándole los mismos límites que le señalaba la Ordenanza de Santander número 54 de 1904;

Que la comisión al ir á practicar la demarcación en referencia observó algunas dificultades para ello, provenientes del interés regional de los vecinos de ambos Municipios, lo cual ha dado lugar á que dicha demarcación se halle en suspenso, con perjuicio de la buena administración de tales entidades; y

Que el Gobierno considera urgente la fijación definitiva de la línea divisoria que les corresponde,

DECRETA:

Artículo 1°. Los límites entre los Municipios de Gramalote y Sardinata sarán los siguientes: El camino llamado de El Playón, tomado desde el río Sardinata, pasando por el Pico de Judío hasta dar en línea recta al río Riecito; éste aguas abajo hasta encontrar la quebrada Pailona, y ésta aguas arriba hasta el cerro del Espartillo.
Artículo 2°. Segrégase el Corregimiento del Playón, por los límites que actualmente tiene, del Municipio de San Pedro, Provincia de Ocaña, y agrégase al Municipio de Sardinata.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1907.

R. REYES

Por el Ministro de Gobierno el Subsecretario

Luciano HERRERA

Ministerio de Gobierno-Sección 4.°-Bogotá,

Julio 24 de 1907.

NOTA-Este Decreto se publica nuevamente corno una rectificación de los errores con que salió publicado la primera vez en el Diario Oficial número 12,917.

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.