por el cual se dispone la reparación del crucero Cartagena y se le destina a celar el contrabando

Rango Decreto
Publicación 1916-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el crucero Cartagena ha quedado bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, con el objeto de destinarlo al celo del contrabando; y

2.° Que están disponibles los materiales pedidos al Exterior para las reparaciones que necesita este buque para entrar en servicio,

DECRETA:

Artículo 1.° Comisiónase al Administrador de la Aduana de Cartagena para emprender y llevar a cabo la reparación del crucero Cartagena, y para que luego que ella esté terminada se verifique un ensayo para decidir si puede destinarse a la vigilancia de las costas para celar el contrabando.
Artículo 2.° Los gastos de reparación del crucero Cartagena se imputarán a la partida liquidada en el Presupuesto de gastos del presente año para los de personal y material de guardacostas y demás embarcaciones destinadas al celo del contrabando.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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