Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1918-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la necesidad de buscar para el ramo de Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes, en los diversos servicios en que lo subdivide el Decreto número 797 de 1915, una organización más económica a la vez que encaminada a conseguir la unidad de procedimiento indispensable a empresas de esa índole,

DECRETA:

Artículo 1° Créase transitoriamente el puesto de Inspector General de la Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes, con jurisdicción sobre ese servicio en todas sus dependencias y anexidades y con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), pagaderos de los fondos de la Canalización en Barranquilla.
Artículo 2° Suprímese, a partir del 1° de marzo entrante, el personal remunerado al servicio de la Junta de Canalización del rio Magdalena, personal que ha venido figurando con las denominaciones y sueldos siguientes:
Ayudante e Inspector General de trabajos $ 160
Secretario de la Junta 150
Escribiente 70
Cartero 30
Suma mensual $410

Parágrafo. Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas en lo sucesivo por el empleado del Ramo a quien la misma Junta designe, de acuerdo con el Inspector General, quien proveerá además, sin que la medida implique nuevas erogaciones, los servicios de Portería y los otros anexos a la Junta.

Artículo 3° E l Inspector General, una vez en marcha para Barranquilla, visitará en el trayecto las dependencias del Ramo que estime oportuno inspeccionar personalmente, y a su arribo a la ciudad nombrada procederá, en asocio de la Comisión que al efecto designe la Junta, a visitar las oficinas de la Tesorería, Intendencia, Talleres, Vehículos, etc. Las actas que tengan origen en esa Inspección estudio minucioso, en detalle y comprobado, que haga el Inspector en cada departamento, serán remitidos al Ministerio de Obras Públicas, junto con el plan reorgánico de todos los servicios, consultando al proponerlo el mejor y más práctico resultado de los nuevos trabajos que se emprendan; la supervigilancia efectiva y permanente, en la recaudación de la renta, inversión de fondos y rendición de cuentas; les mayores seguridades para los saldos sobrantes y disponibles en caja, y cuanto responda a la urgencia inaplazable de establecer las más severas medidas de orden y economía, hasta donde estas últimas sean compatibles con el buen servicio.
Artículo 4° En tanto que esa labor preliminar de la Inspección se desarrolla, y mientras el Gobierno no conozca sus conclusiones, la Junta y el Inspector mantendrán las cosas en el pie que éste crea compatible con la misión que cumple. -
Artículo 5° El Ministerio de Obras Públicas desarrollará y complementará, si fuere preciso, las disposiciones de este Decreto.
Artículo 6° Decláranse en suspenso, temporalmente, cualesquiera providencias de carácter ejecutivo. orgánicas de los servicios de canalización que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, sean incompatibles con las que contiene el presente Decreto.
Artículo 7° Por el Ministerio de Gobierno, a solicitud del de Obras Públicas, se dictarán las órdenes del caso, a fin de que el Inspector Generalidad Canalización disfrute de franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, en los términos y con las limitaciones que regulan la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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