Por el cual se reorganizan varias oficinas

Rango Decreto
Publicación 1923-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que otorga al Gobierno el ordinal 1° del artículo 4° de la Ley 5a de 1923 y habiendo pasado a las Aduanas la recaudación de los impuestos de consumo, casi en su totalidad,

decreta:

Artículo 1° Refúndese en una sola oficina, dependiente del Ministerio de Hacienda, que se denominará Sección 5a, Impuestos de consumo, de timbre nacional y sobre la renta, la actual Sección 5a del Ministerio mencionado, y la Superintendencia del Impuesto sobre la Renta, que quedan suprimidas.

La nueva Sección tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Jefe de Sección, Superintendente de Impuestos $ 180
Un Subjefe, Almacenista, Contador con 120
Un Oficial Mayor, con 110
Tres Escribientes, cada uno con 50
Un Cartero, con 25
Un Inspector del Impuesto sobre la Renta, con 130
La Sección que se crea por esta artículo desempeñará, las funciones adscritas a las oficinas que se suprimen, y el Jefe de Sección, Superintendente de Impuestos, será el responsable de las especies de timbre nacional y papel sellado, las cuales manejará por medio del Subjefe Almacenista Contador, y rendirá cuenta comprobada a la Corte del ramo. El Jefe referido prestará una fianza hipotecaria o prendaria por valor de cinco mil pesos ($ 5,000), y podrá exigir al Subjefe Almacenista la caución que juzgue necesaria, por resolución que someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda, conforme a la ley.
Artículo 2° Suprímese la Sección Especial de Recaudación del Impuesto sobre la Renta en el Municipio de Bogotá. Las funciones actuales- de esa Sección serán desempeñadas por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, la cual tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican:

Un Administrador, con

$ 180
Un Cajero Jefe de Expendio, con 80
Un Ayudante del Expendedor, con 80
Un Cajero Auxiliar, con 50
Un Tenedor de Libros, con 80
Un Oficial Auxiliar de los Cajeros, con 50
Dos Escribientes, cada uno con 40
Un Portero Escribiente, con 35
Un Inspector de Impuestos de papel sellado, timbre nacional y consumo, con 130
Dos Guardas, cada uno con 35
Un, Jefe Recaudador de Impuesto sobre la renta, con 110
Un Oficial Secretario Liquidador con 75
Un Escribiente de, éste, con 45
Dos Recaudadores, cada uno con 30
Un Secretario de las Juntas del impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con 140
Dos Agentes del Impuesto sobre la Renta, cada uno con 50
Artículo 3° Suprímense los siguientes empleos: En la Administración de Hacienda Nacional de Antioquia: El Ayudante del Inspector dé Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. i Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Tres Guardas de Impuestos. El Jefe de Cobradores del impuesto sobre la renta. | El Ayudante de éste. En la Administración de Hacienda • Nacional de Bolívar: EI Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda. Nacional de Boyacá: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un guarda de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Caldas: El Ayudante del Inspector de Impuestas. Un Guarda de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda Nacional del Cauca: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional del Huila: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un Guarda de Impuestos. En la Administración, de Hacienda. Nacional del Magdalena: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Nariño: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un Guarda de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional del Norte de Santander: El Ayudante del Inspector de Impuestos. D03 Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Santander: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración, de Hacienda Nacional del Tolima: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Eh la Administración de Hacienda Nacional del Valle: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot: El Guarda. En la Administración, subalterna de Hacienda Nacional de Honda: Dos Guardas. En la Administración Subalterna- de Hacienda Nacional de Ocaña: El Guarda. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Riohacha: Dos Guardas. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Tumaco: El Guarda. Artículo 3° Suprímense los siguientes empleos: En la Administración de Hacienda Nacional de Antioquia: El Ayudante del Inspector dé Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. i Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Tres Guardas de Impuestos. El Jefe de Cobradores del impuesto sobre la renta. | El Ayudante de éste. En la Administración de Hacienda • Nacional de Bolívar: EI Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda. Nacional de Boyacá: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un guarda de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Caldas: El Ayudante del Inspector de Impuestas. Un Guarda de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda Nacional del Cauca: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional del Huila: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un Guarda de Impuestos. En la Administración, de Hacienda. Nacional del Magdalena: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Nariño: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un Guarda de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional del Norte de Santander: El Ayudante del Inspector de Impuestos. D03 Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Santander: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración, de Hacienda Nacional del Tolima: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Eh la Administración de Hacienda Nacional del Valle: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot: El Guarda. En la Administración, subalterna de Hacienda Nacional de Honda: Dos Guardas. En la Administración Subalterna- de Hacienda Nacional de Ocaña: El Guarda. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Riohacha: Dos Guardas. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Tumaco: El Guarda. Artículo 3° Suprímense los siguientes empleos: En la Administración de Hacienda Nacional de Antioquia: El Ayudante del Inspector dé Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. i Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Tres Guardas de Impuestos. El Jefe de Cobradores del impuesto sobre la renta. | El Ayudante de éste. En la Administración de Hacienda • Nacional de Bolívar: EI Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda. Nacional de Boyacá: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un guarda de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Caldas: El Ayudante del Inspector de Impuestas. Un Guarda de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración de Hacienda Nacional del Cauca: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional del Huila: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un Guarda de Impuestos. En la Administración, de Hacienda. Nacional del Magdalena: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Nariño: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Un Guarda de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional del Norte de Santander: El Ayudante del Inspector de Impuestos. D03 Guardas de Impuestos. En la Administración de Hacienda Nacional de Santander: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. En la Administración, de Hacienda Nacional del Tolima: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Eh la Administración de Hacienda Nacional del Valle: El Ayudante del Inspector de Impuestos. Dos Guardas de Impuestos. Un Agente del Impuesto sobre la Renta. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot: El Guarda. En la Administración, subalterna de Hacienda Nacional de Honda: Dos Guardas. En la Administración Subalterna- de Hacienda Nacional de Ocaña: El Guarda. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Riohacha: Dos Guardas. En la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Tumaco: El Guarda.
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Articulo 4° Supríménse las siguientes Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional:

La de Buenaventura.

La de Ciénaga.

La de Magangué.

La de Mompós.

La de Montería.

La de Sincelejo.

Artículo 5° Auméntase el personal de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Caldas, con un Cajero, que disfrutará de la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) y que asegurará su manejo ante el Administrador en los términos de la ley.
Artículo 6° En lo sucesivo sólo funcionarán en Bogotá diez agencias particulares de expendio de papel sellado y estampillas de timbre nacional, que serán distribuidas por el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca en los lugares de la ciudad que consulten las necesidades de la provisión de esas especies.
Artículo 7° El presente Decreto entrará a regir el 1° de marzo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero-de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA

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