Por el cual se adscribe nuevamente un negocio al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República, de Colombia,
en usó de la atribución que le confiere el artículo 128 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que la dualidad en la administración de los Territorios Nacionales por parte de los Ministerios de Gobierno y de Agricultura y Comercio, ya que por conducto del primero se verifican los nombramientos de Intendentes y Comisarios y el segundo tiene a su cargo la administración de los mismos Territorios, ha sido contraproducente para la correcta marcha de tan importantes secciones del país,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día 1° de marzo próximo reincorporase en el Ministerio de Gobierno el Departamento de Territorios Nacionales, adscrito: hoy al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente para trasladar del de Agricultura y Comercio al de Gobierno las partidas o saldos líquidos disponibles señalados en la Ley de Apropiaciones para el sostenimiento del mencionado Departamento de Territorios Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto .LLERAS
El Ministro de Agricultura y Comercio,
N. LLINAS V.
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