Por el cual se adscribe nuevamente un negocio al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en usó de la atribución que le confiere el artículo 128 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que la dualidad en la administración de los Territorios Nacionales por parte de los Ministerios de Gobierno y de Agricultura y Comercio, ya que por conducto del primero se verifican los nombramientos de Intendentes y Comisarios y el segundo tiene a su cargo la administración de los mismos Territorios, ha sido contraproducente para la correcta marcha de tan importantes secciones del país,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el día 1° de marzo próximo reincorporase en el Ministerio de Gobierno el Departamento de Territorios Nacionales, adscrito: hoy al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente para trasladar del de Agricultura y Comercio al de Gobierno las partidas o saldos líquidos disponibles señalados en la Ley de Apropiaciones para el sostenimiento del mencionado Departamento de Territorios Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto .LLERAS

El Ministro de Agricultura y Comercio,

N. LLINAS V.

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