Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de empleados y alimentación de alumnos y personal interno de la Escuela Normal de Varones de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1941-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Pasto, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Rector (interno), a $ 250.00 3.000.00
Vicerrector (interno), a 150.00 1.800.00
Secretario-Habilitado (externo), a 150.00 1.800.00
Siete (7) Profesores (internos), a $ 130 cada uno 910.00 10.920.00
Profesor de Física y Química (interno), a 150.00 1.800.00
Profesor de Idiomas (interno), a 100.00 1.200.00
Profesor de Música y Canto (externo) 40.00 480.00
• Profesor de Dibujo (externo), a 40.00 480.00
Cuatro (4) Profesores externos, a $ 25 cada uno 100.00 1.200.00
Profesor de Trabajos Manuales (externo), a 50.00 600.00
Agrónomo-Profesor de Agricultura en
la Normal y en la Escuela Anexa (interno) 90.00 1.080.00
Profesor de Educación Física (externo), a 90.00 1.080.00
Capellán, a 25.00 300.00
Dentista (externo), a 50.00 600.00
Bibliotecario (interno), a 50.00 600.00
Ecónomo (interno), a 50.00 600.00
Director de la Anexa (interno) 150.00 1.800.00
Cuatro (4) Profesores de Prácticas Pedagógicas
en la Anexa, a $ 65 cada uno 260.00 3.120.00
Profesor de Canto y Música en la Anexa 40.00 480.00
Personal del servicio, según distribución que hará el Rector, hasta 335.00 4.020.00
Totales $ 3.080.00 36.960.00
b) Capitulo 62, artículo 807. Para alimentación en diez (10) meses, de enero a julio y de octubre a diciembre, así: Mensual. Total. Mensual. Total.
Alimentación de 118 alumnos becados, a $ 14 cada uno $ 1.652.00 16.520.00
Alimentación de 15 empleados internos ,a $ 14 cada uno 210.00 2.100.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 240.00 2.400.00
Sumas $ 2.102.00 21.020.00
Para alimentación en doce (12) meses, de enero 8 diciembre, así: Alimentación del servicio doméstico, hasta $ 150.00 1.800.00
Para servicios de energía, luz, agua, teléfono, aseo, material
de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes
y demás gastos de esta Normal 4.200.00
Para compra de mobiliario, elementos de laboratorio y demás dotación escolar 2.6740.00
Total 29.660.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda-y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional

Jorge Eliécer GAITAN

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