Por el cual se distribuyen partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1942-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo. 63, artículo 900 a) Capítulo. 63, artículo 900 a) Capítulo. 63, artículo 900 a) Capítulo. 63, artículo 900
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Mensual Total Total
Directora $ 190.00 2.280.00
Secretaria Habilitada (interna) 100.00 1.200.00
Cuatro Profesoras (internas), a $ 100 cada una 400.00 4.800.00
Médico Profesor 90.00 1.080.00
Dentista 60.00 720.00
Profesor de Castellano 45.00 540.00
Profesor de Agricultura 50.00 600.00
Profesor de Música y Canto 45.00 540.00
Profesor de Trabajos Manuales 48.00 576.00
Profesor de Dibujo 45.00 540.00
Profesor de Religión 30.00 360.00
Ecónoma 60.00 720.00
Directora de la Anexa 100.00 1.200.00
Profesora de la Anexa 90.00 1.080.00
Profesora Directora de Estudios 120.00 1.440.00
Para el personal del servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 165.00 1.980.00
Sumas $ 1.638.00 19.656.00
b) Capítulo 63, artículo 901 b) Capítulo 63, artículo 901 b) Capítulo 63, artículo 901 b) Capítulo 63, artículo 901
Para alimentación en nueve meses y medio, del 1° de enero al 15 de junio, y de octubre a diciembre, así: Para alimentación en nueve meses y medio, del 1° de enero al 15 de junio, y de octubre a diciembre, así: Para alimentación en nueve meses y medio, del 1° de enero al 15 de junio, y de octubre a diciembre, así: Para alimentación en nueve meses y medio, del 1° de enero al 15 de junio, y de octubre a diciembre, así:
Mensual Total
70 alumnas internas, a' $ 16.00 cada una $ 1.120.00 10.640.00
10 empleadas internas, a $ 16.00 cada una 160.00 1.520.00
Del servicio doméstico, hasta 65.00 617.50
Para restaurante de la Escuela Anexa 120.00 1.140.00
Para servicios de energía, agua, aseo, luz, teléfono material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta Normal 2.082.50
Total $ 16.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCIN1EGAS

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