por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Obras Públicas y Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día ...... del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 91

Del artículo 1864. Para aumento de sueldos del personal de la Dirección de Edificios Nacionales $190.000.00
Capítulo 96 Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año 3.000.00
Del artículo 1931. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal marítimo v fluvial do Cartagena, en el año 3.000.00
Capítulo 104 Del artículo 2226. Para sueldos del personal de la Oficina Empresas de Servicio Público 80.000.00
Suman los Contracreditos $276.000.00
MINISTERIO DE TRABAJO Capítulo 43 Al artículo 462-A. Para atender al pago de los sueldos del personal de la Secretaría de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de que trata el artículo 116 de la Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 21 de junio de 1946, celebrada entre los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de Obras Públicas y los Sindicatos de los Terminales de Barranquilla y Cartagena, en conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 59 de la Ley 6º de 1945 6.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91 Al artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año. 270.000.00
Suman los Creditos $276.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo,

Blas HERRERA ANZOATEGUl

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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