Por el cual se organiza el Servicio Municipal de Estadística

Rango Decreto
Publicación 1953-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1º de marzo del presente año, las Oficinas Municipales de Estadística dependerán técnica y administrativamente de la Dirección Nacional de Estadística. El número, las asignaciones y los nombramientos de los empleados de Estadística de los Municipios se ajustarán a las normas fijadas por el artículo 2º del Decreto 213 de 1952.
Artículo segundo. Los gastos del Servicio Municipal de Estadística serán sufragados por la Nación con cargo al Capítulo 131 del Presupuesto Nacional para el año de 1953.
Artículo tercero. Los Municipios tienen la obligación de suministrar local adecuado para el funcionamiento de la Oficina de Estadística, así como los muebles y equipo que hayan estado destinados a este servicio. Queda en esta forma sustituida la obligación que a los Municipios impuso el artículo undécimo de la Ley 82 de 1935.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a este Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro de Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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