POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 0029 DEL MISMO AÑO
La Junta de Gobierno de la República de Colombia.
En uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo primero. Modificase el artículo 2º del Decreto legislativo número 0029 de 1957, en el sentido de que las apropiaciones para gastos de administración, explotación, sostenimiento, con servicio, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura de que trata el Decreto número 054 de 1957, podrá invertirse hasta $ 1.000.000.00. destinados a la reconstrucción y ampliación del Acueducto de Buenaventura, aunque los productos del Terminal Marítimo no den margen para ello.
Parágrafo, La suma de que trata este artículo será entregada al Instituto de Fomento Municipal, que es la entidad encargada de ejecutar las obras respectivas, debiendo a ello ya sea por administración directa o por contrato.
Artículo segundo. En los presupuestos para las vigencias discales de 1958 y 1959, el Ministro, en cada vigencia, con destino exclusivo a la terminación de las obras de reconstrucción y ampliación del Acueducto de Buenaventura.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente al Decreto número 0029 de 1957.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1957.
Mayor General Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministerio de Guerra, Brigadier General Alfonso Sanz Montoya.-El Ministro de Agricultura. Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. Pedro a. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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