Por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo que dispone el ordinal c) del artículo 8° del decreto 0782 de abril 6 de 1956, a la junta directiva de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional le corresponde crear los cargos y señalarles las asignaciones que requiera dicha entidad, debiendo ello ser aprobado por el gobierno nacional por conducto del ministerio de hacienda;
Que la junta directiva de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional, mediante acuerdo número 0022 de 1962, creo el cargo de Almacenista de dicha entidad y ha solicitado la aprobación por el gobierno del citado Acuerdo,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébese el siguiente el siguiente acuerdo de la junta directiva de la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional:
"ACUERDO NUMERO 0022 DE 1962
por el cual se crea un cargo en la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional.
La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
en uso de sus facultades legales que le confiere los numerales b) y c) del artículo 8° del Decreto número 0782 de 1956, y
CONSIDERANDO:
- a) Que es necesario centralizar las compras y suministros para la dotación de elementos a las oficinas de la Caja, responsabilizando a un funcionario de su manejo y control;
- b) Que igualmente se requiere elaborara y mantener al día los inventarios de los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la Caja, para lo cual se requiere la designación de un Almacenista;
- c) Que por disposiciones imperativas de la Contraloría General de la República, todas las entidades públicas deben contar, para las funciones antes señaladas, con el cargo de Almacenista,
ACUERDA:
Artículo primero. Créase el cargo de Almacenista de la Caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional.
Artículo segundo. El Almacenista tendrá a su cargo las funciones de que se tratan las Resoluciones orgánicas de la Contraloría General de la Republica números 4 de 1969 y 397 de 1962. Devengara un sueldo de ochocientos pesos mensuales ($ 800.00).
Artículo tercero. El Almacenista deberá presentar la fianza de manejo y cumplimiento que determine la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. La Caja destinara una de sus oficinas para el funcionamiento del almacén y dotará de los elementos y equipos que sean necesarios.
Artículo quinto. De acuerdo con lo establecido en el numeral c) del artículo 8° del Decreto número 0782 de 1956, sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá D.E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).
La junta directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Brigadier General Saulo Gil Ramírez Sendoya, Presidente de la Junta Directiva.- Gonzalo Rueda Gómez, Secretario".
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E, a 12 de febrero de 1963.
GULLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz Santamaría.
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