Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno), por $ 15.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República ha expedido un certificado de disponibilidad parcial, por la cantidad de $ 15.000.000.00;

Que el Gobierno ha considerado conveniente y necesario adicionar la apropiación liquidada en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno, para atender a los gastos ocasionados por calamidades públicas, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de quince millones de pesos ($15.000.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad parcial, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 15.000.000.00
Suma el recurso $ 15.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 103

Rama Administrativa.

PROGRAMA 167

Servicios Generales.

Transferencias.

203. 540. 431. Artículo 1075. Calamidades públicas $ 15.000.000
Suma el crédito $ 15.000.000
Artículo 3° La partida de que trata el artículo anterior será distribuida por el Gobierno, mediante decretos, en la medida que las necesidades lo requieran.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 14 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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