Por el cual se fija el número de Representantes que corresponde elegir a cada Circunscripción Electoral

Rango Decreto
Publicación 1968-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Nacional, la Cámara de Representantes se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada 90.000 habitantes, y uno más por toda fracción no menor de 45.000 habitantes, y que en ningún caso habrá Departamento que elija menos de tres (3) Representantes, ni un número menor de los que hoy elige;

Que de acuerdo con el artículo 2º de la reforma constitucional plebiscitaria del 1º de diciembre de 1957, en las elecciones que se hagan durante el periodo a que se refiere esa reforma, en todas las Circunscripciones Electorales se elegirá un número par de miembros para las corporaciones públicas de elección popular;

Que la Ley 146 de 1960 dispuso que para determinar el número de Senadores y Representantes, la población de la República y la de cada una de las Circunscripciones Electorales serán las calculadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística a 5 de julio de 1961, "mientras no se publiquen oficialmente los resultados de un nuevo censo de habitantes";

Que el Departamento Administrativo Nacional de estadística efectuó en el año de 1964 un censo general de población cuyos resultados aún no pueden ser tenidos en cuenta, por cuanto no han sido aprobados mediante ley, ni publicados oficialmente, conforme a lo establecido por los artículos 12 de la Ley 67 de 1917 y 1º de la Ley 146 de 1960, y de acuerdo con el concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado;

Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1960 creó la Circunscripción Electoral del Caquetá, formada por los territorios de la Intendencia Nacional del Caquetá y de la Comisaría del Amazonas;

Que por las Leyes 19 de 1964, 2ª y 47 de 1966 y 25 de 1967, fueron creadas las Circunscripciones Electorales de la Guajira, Quindío, Sucre y el Cesar, respectivamente, a cada una de las cuales corresponde elegir cuatro (4) Representantes;

Que por la Ley 70 de 1966 fue creada la Circunscripción Electoral de Risaralda, a la cual le corresponde elegir seis (6) Representantes, de acuerdo con el concepto emitido por el Consejo de Estado;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística suministro los estimativos de la población de cada una de las Circunscripciones Electorales, a 5 de julio de 1961,

DECRETA:

Artículo 1º Las Circunscripciones Electorales en que actualmente se divide el territorio de la República, elegirán el número de Representantes que a continuación se indica:
Circunscripción Electoral de Antioquia, capital Medellín, compuesta por el Departamento de Antioquia 22
Circunscripción Electoral de Atlántico, capital Barranquilla, compuesta por el Departamento del Atlántico 8
Circunscripción Electoral de Bolívar, capital Cartagena, compuesta por el Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia 10
Circunscripción Electoral de Boyacá, capital Tunja, compuesta por el Departamento de Boyacá 14
Circunscripción Electoral de Caldas, capitales Manizales. Compuesta por el Departamento de Caldas 16
Circunscripción Electoral del Cauca, capital Popayán, compuesta por el Departamento del Cauca 6
Circunscripción Electoral del Caquetá, capital Florencia, compuesta por la Intendencia Nacional del Caquetá y la Comisaria del Amazonas 2
Circunscripción Electoral del Cesar, capital Valledupar, compuesta por el Departamento del Cesar 4
Circunscripción Electoral de Córdoba, capital Montería, compuesta por el Departamento de Córdoba 6
Circunscripción Electoral de Cundinamarca, capital Bogotá, compuesta por el Departamento de Cundinamarca 24
Circunscripción Electoral del Chocó, capital Quibdó, compuesta por el Departamento del Chocó 4
Circunscripción Electoral de la Guajira, capital Riohacha, compuesta por el Departamento de la Guajira 4
Circunscripción Electoral del Huila, capital Neiva, compuesta por el Departamento del Huila 6
Circunscripción Electoral del Magdalena, capital Santa Marta, compuesta por el Departamento del Magdalena 6
Circunscripción Electoral del Meta, capital Villavicencio, compuesta por el Departamento del Meta, la Intendencia de Arauca y las Comisarías del Vaupés, Vichada y Guainía 4
Circunscripción Electoral de Nariño, capital Pasto, compuesta por el Departamento de Nariño y la Comisaria del Putumayo 8
Circunscripción Electoral de Norte de Santander, capital Cúcuta, compuesta por el Departamento de Norte de Santander 6
Circunscripción Electoral del Quindío, capital Armenia, compuesta por el Departamento del Quindío 4
Circunscripción Electoral de Risaralda, capital Pereira, compuesta por el Departamento de Risaralda 6
Circunscripción Electoral de Santander, capital Bucaramanga, compuesta por el Departamento de Santander 10
Circunscripción Electoral de Sucre, capital Sincelejo, compuesta por el Departamento de Sucre 4
Circunscripción Electoral del Tolima, capital Ibagué, compuesta por el Departamento del Tolima 10
Circunscripción Electoral del Valle del Cauca, capital Cali, compuesta por el Departamento del Valle del Cauca 20
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 26 de febrero de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.

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