Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero
El Presidente De La República De Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 1 de 1974 (6 de noviembre) del XXXIII Congreso
Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 1 DE 1974
(noviembre 6)
por el cual se adopta el Reglamento Interno de los Congresos Cafeteros.
El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias,
ACUERDA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. El Congreso Nacional de Cafeteros se compondrá de los delegados que les corresponda acreditar a cada Departamento o territorio nacional de acuerdo al artículo 9°. de los estatutos de la Federación.
Artículo 2°. Los miembros del Comité Nacional de Cafeteros tendrán voz pero no voto en el Congreso y por lo menos uno de ellos deberá concurrir a las sesiones de este. También tendrán voz en el Congreso, el Gerente General de la Federación, quien deberá concurrir a las sesiones los Gerentes Auxiliares y los Secretarios o Directores Ejecutivos de los Comités Departamentales y los demás funcionarios y personas respecto de los cuales el congreso así lo resuelva.
Parágrafo 1° A las deliberaciones del Congreso podrán asistir con derecho a voz el Contralor General de la República y el Superintendente Bancario.
Parágrafo 2° Los Delegados Suplentes actuarán con el carácter de principales, en caso de la ausencia temporal o definitiva del respectivo delegado principal, con la venia de la Comisión de la Mesa. Su actuación cesará con el reintegro del principal.
Artículo 3°. Serán atribuciones del Congreso Cafetero las establecidas en el Capítulo IV de los estatutos de la Federación.
CAPITULO II
De la instalación
Artículo 4°. El día previamente fijado por el Comité Nacional de los delegados se reunirán en la ciudad de Bogotá en Junta preparatoria que será presidida por el Presidente del Comité Nacional y como Secretario actuará el secretario General de la Federación.
Artículo 5º. La Junta preparatoria ya constituida:
- a) Verificará si hay mayoría absoluta para lo cual el sectario llamará a lista a los delegados debidamente acreditados por los respectivos comités departamentales, de acuerdo al artículo 9° de los estatutos.
- b) Confrontado el quórum, declarará abiertas las sesiones.
CAPITULO III
De la elección de Dignatarios.
Artículo 6°. Instalado el Congreso se procederá a la elección de Presidente, Primero y Segundo Vicepresidentes y Secretarios Principal y Auxiliar en votación secreta y por mayoría absoluta. Sin embargo, la elección podrá hacerse por aclamación si así lo acuerda la unanimidad de los presentes.-
Parágrafo. En el caso de votación secreta, el escrutinio se llevará a cabo por dos delegados designados por el Presidente provisional del Congreso.
Artículo 7°. Terminado el escrutinio, los escrutadores anunciarán el resultado y la Presidencia procederá a declarar la elección en aquellos delegados y personas que hubieran obtenido la mayoría de los votos, quienes tomarán posesión inmediata de sus cargos.
Artículo 8°. Con la antelación debida, el Gerente General, invitará al señor Presidente de la Republica a concurrir al Congreso.
CAPITULO IV
De la Comisión de la Mesa.
Artículo 9°. La Comisión de la Mesa estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario.
Artículo 10. Corresponde a la comisión de la mesa:
- a) Elaborar con la debida anticipación el orden del día, incluyendo los proyectos que deban estudiarse, mencionando sus autores.
- b) Resolver los problemas o dificultades que se presenten en el Congreso, previa consulta de la opinión de este, si lo considera necesario o conveniente.
- c) Designar el personal auxiliar de secretaria que así lo estime, y
- d) Fijar sobre remuneración a aquellos empleados de la Federación que deban trabajar tiempo extra en cumplimiento de las labores de la Empresa.
CAPITULO V
Del Presidente y de los Vicepresidentes.
Artículo 11. Son deberes del presidente:
- a) Presidir el Congreso.
- b) Dirigir los debates y ordenar los trabajos del Congreso y de sus comisiones, disponiendo las medidas necesarias para conservar la disciplina y el cumplimiento de los reglamentos.
- c) Fijar con la debida antelación la hora de las sesiones plenarias y las de las reuniones de las comisiones.
- d) Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, la discusión.
- e) Firmar los acuerdos y resoluciones que dicte la corporación.
- f) Firmar las actas del Congreso.
- g) Cuidar que el Secretario y demás empleados del Congreso desempeñen debidamente sus funciones.
Parágrafo 1° Cuando el Presidente vaya a participar en los debates, debe abandonar la Presidencia para que la asuma el Vicepresidente.
Parágrafo 2° Toda falta temporal del Presidente será llenada por el primer Vicepresidente y a falta de este por el segundo Vicepresidente.
CAPITULO VI
Del Secretario del Congreso.
Artículo 12. Son deberes del Secretario del Congreso:
- a) Citar a las sesiones de acuerdo con las instrucciones que le dé el Presidente y asistir a ellas.
- b) Llevar y firmar las actas de las sesiones.
- c) Dar lectura en voz alta a las proposiciones, proyectos, comunicaciones y demás documentos que deban ser leídos.
- d) Firmar los acuerdos, resoluciones demás documentos que deban llenar esta formalidad.
- e) Redactar las comunicaciones que le corresponda firmar al Presidente.
- f) Comunicar oportunamente, a las respectivas entidades, todas aquellas disposiciones del Congreso, de acuerdo con lo que se disponga en cada caso.
- g) Dar diariamente cuenta al Presidente de todos los documentos que hayan entrado a la secretaría.
- h) Extender en libros especiales las actas, acuerdos y resoluciones del congreso, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
- i) Llevar un libro en el cual se anoten las proposiciones que apruebe el Congreso, las cuales deben ser firmadas por sus autores.
- j) Cuidar el archivo del Congreso y una vez terminadas las sesiones de este, clasificarlo debidamente para entregarlo a la Gerencia de la Federación.
- k) Cumplir las demás obligaciones que le correspondan de acuerdo con el presente reglamento, así como las instrucciones del Congreso y en especial de la Presidencia de la Corporación.
Artículo 13. Las faltas del secretario principal serán llenadas por el auxiliar.
CAPITULO VII
De las Comisiones
Artículo 14. Duramente el funcionamiento del Congreso, habrá comisiones de las siguientes clases:
- a) Comisión de Credenciales.
- b) Comisiones de Estudio.
- c) Comisiones Especiales.
Artículo 15.Comisión de Credenciales. Será designada por el Presidente del Congreso para dar cumplimiento a los artículos 9 y 10 de los estatutos de la Federación, y estará compuesta por tres delegados quienes se encargarán de revisar las credenciales de cada uno de los delegados. Las decisiones de la comisión serán apelables ante el Congreso.
Artículo 16. Son Comisiones de Estudio:
Primera Comisión. Federación Nacional de Cafeteros; su organización y estudio del contrato celebrado con el Gobierno Nacional.
Segunda Comisión: Producción: todo lo relacionado con ésta, bajo distintos aspectos.
Tercera Comisión. Comercio interior y exterior del café; propaganda y defensa del mismo; Fondo Nacional del Café.
Cuarta Comisión. Asuntos varios; especialmente lo relacionado con cuestiones económicas y sociales, estudios, etc.
Quinta Comisión. Presupuesto y cuentas.
Sexta Comisión. De Sanidad Rural que se ocupará en todo lo relacionado con el mejoramiento de la salud del campesino, campaña de higiene, asistencia social, en las regiones cafeteras, etc.
Séptima Comisión. De cooperativas; encargada de estudiar todo lo relacionado con ellas.
Artículo 17. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, se conformarán libremente a voluntad de los delegados, pero en ninguna de ellas podrá haber más de dos delegados por el mismo Departamento. La Presidencia velará por que se cumpla esta determinación y procurará que en lo posible estas comisiones no funcionen con menos de 5 miembros.
Artículo 18. A más tardar al día siguiente de instalado el Congreso, iniciarán labores las Comisiones. Cada una de ellas eligirá, por mayoría absoluta de las personas que la conforman, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, el cual puede ser funcionario de la Federación. Mientras tal cosa ocurra será Presidente de la Comisión, encargado de procurar la reunión de los miembros, el delegado a quien corresponda por orden alfabético o, el primero entre los designados para una comisión especial.
Artículo 19.Comisiones especiales. Serán integradas por el presidente del Congreso cuando se presente el estudio de algún asunto que no fuere de la Competencia de las comisiones de estudio o que por su índole así lo requiera.
Artículo 20. Todo proyecto de acuerdo será presentado con su correspondiente exposición de motivos, por duplicado, al Secretario del Congreso, quien dejará testimonio de su recibo y lo registrará. Los proyectos de resolución deberán someterse al trámite aquí previsto pero no requerirán de exposición de motivos diferente a sus propios considerandos.
Artículo 21. Una vez recibido el proyecto y registrado, será calificado por la Comisión de la Mesa y repartido por esta a alguna de las comisiones de estudio, de acuerdo con la especialidad sobre que verse la parte fundamental del proyecto. La Secretaria dará lectura al proyecto en sesión plenaria y por vía informativa y dispondrá la oportuna entrega a cada uno de los miembros de la comisión, de un ejemplar del proyecto.
Artículo 22. Pasado el proyecto al estudio de la Comisión, esta lo discutirá artículo por artículo y se considerarán las modificaciones propuestas.
Tendrán derecho al uso de la palabra, en primer término los autores del proyecto, luego los miembros de la comisión y por último los demás Miembros del Congreso.
Artículo 23. Cerrado el debate y aprobado el proyecto por la comisión, de pasar al estudio del congreso, con su pliego de modificaciones, si fuere el caso, con la recomendación de si se debe discutir en sesión secreta.
Artículo 24. Las comisiones podrán acordar la audiencia en sesión extraordinaria de personas o corporaciones que tengan interés en hacer valer sus opiniones sobre los negocios que sean materia de estudio de cada una de ellas.
Durante las audiencias no podrán votarse cuestión alguna.
Artículo 25. Los Secretarios de cada comisión elaborarán los documentos que se aprueben en el seno de ella, documentos que debidamente firmados por el Presidente y el Secretario de la Comisión, serán presentados a la Secretaria el Congreso. Cada una de las conclusiones será sustentada ante el Congreso en pleno por un comisionado especial que designe la respectiva comisión.
En las comisiones de estudio el quórum lo constituirán tres de sus miembros, excepto en la de presupuesto y cuentas en la cual el quórum lo formará la mitad más uno de los miembros inscritos.
Artículo 26. Llegado el proyecto a la sesión plenaria del Congreso y leído el informe de la Comisión, se discutirá la proposición para que se abra en segundo debate.
Artículo 27. Al discutirse la proposición de que trata el artículo anterior, uno de los miembros de la
Comisión deberá explicar sucintamente el alcance y fines del proyecto.
Artículo 28. Una vez aprobada la proposición del informe, el proyecto se discutirá globalmente, a menos que un miembro del Congreso solicitare que se discuta separadamente por artículos y esta solicitud fuere aprobada por el Congreso.
Artículo 29. El autor de un proyecto negado en primer debate, o cualquiera de los miembros de la Comisión respectiva, podrá apelar ante el Congreso pleno y, en caso de que fuere resuelta favorablemente dicha apelación, pasará el proyecto a otra Comisión para que lo estudie en primer debate.
CAPITULO VIII
De las sesiones
Artículo 30. El Congreso se reunirá en sesión plena el día y la hora en que la Comisión de la Mesa lo disponga, o cuando la mayoría de los delegados hagan la convocatoria.
Artículo 31. En cada sesión se discutirá:
- a) El acta de la sesión anterior.
- b) Las materias que fije el orden del día establecido por la Comisión de la Mesa.
- c) Lo que propongan los miembros del Congreso.
Parágrafo. La Comisión de la Mesa deberá incluir obligatoriamente los asuntos presentados por el Comité Nacional o por el Gerente General.
Artículo 32. Forma quórum para las deliberaciones la mitad más uno del número reglamentario de delegados que, conforme a los estatutos puede acreditarse. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos.
Parágrafo. La Secretaria velará por que haya el quórum necesario para tomar decisiones.
Artículo 33. Las sesiones serán públicas, pero el Congreso se constituirá en sesión secreta cuando por requerirlo el asunto que haya de tratarse, lo dispusiere el Presidente, o lo solicitare algún delegado o alguno de los funcionarios que tengan voz en el Congreso.
Artículo 34. En los casos de sesión secreta, el secretario, en libro separado, levantará el acta de lo que en ella se hubiere tratado y en el acta de la reunión pública no se hará sino mencionar que el Congreso se constituyó en sesión secreta.
Parágrafo 1°. Ningún delegado ni el Secretario ni ninguno de los funcionarios que asistan a las sesiones secretas podrán revelar las opiniones, conceptos y demás sucesos ocurridos en ella.
Parágrafo 2º. A las sesiones secretas solo podrán asistir los delegados debidamente acreditados, los miembros del Comité Nacional, los Gerentes de la Federación y el Secretario del Congreso y los Secretarios o Directores Ejecutivos de los Comités Departamentales.
La corporación podrá, en casos especiales, permitir la presencia de otras, personas.
CAPITULO IX
Actas - proposiciones - resoluciones - acuerdos.
Artículo 35. El Secretario levantará un acta escrita sobre el desarrollo de cada una de las sesiones plenarias; el acta será una relación fiel y completa de cada uno de los asuntos considerados, de los hechos de importancia acaecidos en el curso de la reunión, de las votaciones efectuadas, de las selecciones realizadas y de sus resultados, dejando consignados los nombres de todos los elegidos; la relación de los informes y la discriminación de los votos emitidos; la relación de los acuerdos y resoluciones presentados y de sus exposiciones de motivos, consignando la decisión que sobre ellos tome el congreso.
Parágrafo. El acta de la sesión final, será aprobada por la Comisión de la Mesa.
Artículo 36. Al Congreso pueden presentarse:
- a) Proposiciones. Las que claramente se vean que no requieren el estudio de una comisión se discutirán y votarán inmediatamente.
Parágrafo. La Presidencia nombrará una comisión para que redacte las proposiciones protocolarias.
- b) Proyectos de Resolución. Bajo esta denominación se estudiarán todos los proyectos que se presenten a estudio del Congreso y que a juicio de la Comisión de la mesa no requieran la aprobación del Gobierno Nacional.
- c) Proyectos de Acuerdo. Bajo esta denominación se estudiarán todos aquellos proyectos que a juicio de la Comisión de la Mesa, en aplicación de los estatutos de la Federación y de los contratos que rigen las relaciones entre la Federación y el Gobierno, requieran la aprobación de este último.
- d) Estudios. Pueden ser presentados por un delegado o funcionario de la Federación y deben versar sobre temas de importancia para la industria cafetera.
Estos estudios pasarán a la Comisión que designe la Presidencia y en caso de ser acogidos se publicarán en la revista Cafetera que recoja las labores del Congreso.
Artículo 37. Los proyectos de resolución y de acuerdo serán estudiados en primer debate por la respectiva comisión de estudios. Una vez acogidos por la comisión serán estudiados en la siguiente sesión plenaria con las modificaciones que le haya introducido la comisión.
Artículo 38. Los archivos del congreso, libros y demás documentos del mismo, serán enviados a la gerencia por el Secretario de la Corporación debidamente clasificados y acompañados del inventario correspondiente para su custodia en la Oficina Central de la Federación.
Artículo 39. Los gastos que ocasione el Congreso serán incluidos dentro del presupuesto de la Oficina Central de La Federación. En caso de que la partida aprobada no sea suficiente, se autoriza al Gerente General para ordenar los traslados a que haya lugar.
Artículo 40. Este reglamento podrá ser modificado cuando así lo resuelve el Congreso por mayoría absoluta de votos.
Artículo 41. Los vacíos que se presenten en la aplicación de este Reglamento se resolverán teniendo en cuenta lo que para casos análogos establezca el Reglamento de la Cámara de Representantes.
Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil
Novecientos setenta y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.
El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
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