Por el cual se declara Monumento Nacional, la Iglesia de Socha-viejo en el Departamento de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1980-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 6' de la Ley 163 de 1959, y

considerando

que el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, por medio de la Resolución número 000003 del 14 de diciembre de 1979, ha propuesto se declare Monumento Nacional la Iglesia de Sochaviejo (Boyacá),

decreta:

Artículo 1° Declárase Monumento Nacional la Iglesia de Sochaviejo (Boyacá).
Artículo 2° Los planos de reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación a que se someta dicho inmueble, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y requieren de la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha le su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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