Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2274 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1989-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º El artículo 2ºdel Decreto 2274 de 1988, quedará así:

"Artículo 2º Para los fines de este Decreto, los funcionarios responsables de la administración de los archivos de las entidades y organismos públicos deberán informar al Archivo Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 1989, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función.

El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta".

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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